JUBILACIÓN
Autónomos en España: ¿cuántos años hay que cotizar para tener la pensión mínima?
Los trabajadores por cuenta propia tienen unas condiciones diferentes a los asalariados a la hora de calcular la cantidad a recibir en la pensión de jubilación.
La pandemia del coronavirus llegada en 2020 ha provocado que muchas personas hayan perdido su trabajo o hayan pasado a estar incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). También, además, muchos trabajadores autónomos han tenido que poner fin a su actividad por falta de demanda o de rentabilidad.
Un hecho que puede tener consecuencias, además de ahora, en el futuro, cuando llegue el momento de cobrar la pensión de jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, esta se calcula de forma diferente a la de los ajena. De media, los primeros, según detalla Finect, cobran un 41% de pensión que el resto.
Pensión mínima de autónomos
Debido a su particular forma de cotización, lo autónomos suelen cobrar menos de pensión: cotizan por cantidades inferiores con la opción de escoger la base mínima. Esto cuenta una ventaja, la de cobrar más en la etapa laboral, pero la desventaja de recibir una pensión menor por jubilación.
Esta base mínima está actualmente en los 944,40€ mensuales, mientras que la máxima alcanza los 4.070,10€. Se puede cambiar hasta los 47 años y de ello depende la cuantía a recibir de pensión. Para llegar a la pensión mínima, un autónomo debe cotizar al menos durante 15 años, de los que resultara únicamente el 50% de la base reguladora de la pensión.
Para llegar a cobrar el 100% de la pensión que corresponde a los trabajadores por cuenta propia, se debe haber cotizado durante 37 años. Así, con 15 años la pensión resultante sería de, aproximadamente, 226 euros al mes. En el caso de cotizar 25 años ascendería a 561 euros, mientras que con el máximo llegaría a los 789 euros, según informa Finect.
Por último, se debe tener cuenta que en caso de tener una pensión muy baja, se podrá solicitar un complemento a mínimos. Son cantidades adicionales que la Seguridad Social da en los casos en los que no se alcance el mínimo por ley (actualmente, 8.905,40€ para un pensionista sin cónyuge a cargo).
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