ACTUALIDAD

Faltar al trabajo por la nieve: en qué casos me pueden sancionar y cómo presentar un justificante laboral

Ballesteros

Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que no acudan a trabajar en condiciones similares como las producidas por la borrasca Filomena.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores concluye que las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que no acudan a sus puestos laborales por causas meteorológicas similares a las de la borrasca Filomena, tal y como ha explicado Comisiones Obreras-Madrid en su cuenta oficial de Twitter.

El apartado citado hace referencia a que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por motivos graves y justificables. Las nevadas que han colapsado las carreteras de muchas ciudades de España se podrían considerar, por lo tanto, un motivo justificable y puntual, según el sindicato.

¿Cómo se compensa?

Sin embargo, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados en estas circunstancias, no incluye la forma en la que los empresarios pueden compensar la ausencia del trabajador. Por ello, se contemplan varias opciones, como pueden ser el no abono del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas fuera del horario laboral o el teletrabajo.

Una de las posibles soluciones que no se puede plantear es sustituir ese día no trabajado por uno de vacaciones, pues estos días de descanso están recogidos en la legislación laboral y la empresa debe respetarlos.

Justificante

Lo que sí puede hacer la empresa es obligar al trabajador a presentar un justificante que acredite el motivo por el que no ha podido acudir a su puesto de trabajo. La abogada de Comisiones Obreras-Madrid, Eva Urbano, ha indicado que habitualmente las situaciones que justifican una ausencia al trabajo son de dominio público, por lo que pueden chequearse de forma sencilla en cualquier medio.

No obstante, la solicitud del justificante se ha de pedir en la administración pública correspondiente, bien en el ayuntamiento de la localidad que tenía sus carreteras cortadas o bien en la comunidad autónoma, si es esta la que las gestiona.

Similar es el caso de los cierres de los colegios. En caso de no tener a nadie que se ocupe de los hijos, el trabajador tendrá que solicitar al centro o a la Consejería de Educación un escrito que verifique que la escuela estaba cerrada.