AYUDAS

Prestación por hijo a cargo: cuánto dinero es y documentos necesarios para tramitarlo

JUNTA DE ANDALUCÍA

Esta ayuda económica se incorpora a partir de 2021 dentro del Ingreso Mínimo Vital. La cuantía varía en función del número de hijos y la situación.

De cara al año 2021, la prestación por hijo a cargo desaparece como tal para integrarse dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), según quedó acordado en los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año. Esto, salvo en el supuesto de que de que el menor tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cuál es la cuantía por hijo a cargo?

De seguir como hasta ahora, la ayuda que queda integrada dentro del Ingreso Mínimo Vital tendrá varias opciones en función de diversas variables.

En el primero de los casos, con hijos menores de 18 años y sin discapacidad, la ayuda será de 341 euros anuales cuando los ingresos del solicitante no supera el límite de los 12.424€ más un 15% por cada hijo menor a partir del segundo. En el caso de familias numerosas, el límite estará en 18.699€ en los supuestos de tres hijos a cargo; se incrementaría en 3.029€ por hijo adicional.

Para el caso de menores a cargo con una discapacidad igual o superior al 33% se otorga una cuantía de 1.000 euros anuales. En estos casos no hay límite en el apartado de recursos económicos.

En el tercero de los casos se tiene en cuenta los hijos mayores de 18 años y una discapacidad igual o por encima del 65%: la ayuda asciende a 4.747,20 euros por hijo y tampoco se exigen límites.

Y por último, el caso de mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%. En este caso la ayuda es de 7.120,80 euros anuales. Y, como en los anteriores, no hay límites de recursos al tratarse de una persona con discapacidad.

Documentación necesaria

Para poder solicitarla será necesario aportar una serie de documentos como el DNI de la persona solicitante y del progenitor, adoptante o acogedor, y de los hijos si estos tienen más de 14 años.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, el certificado de registro o certificado del derecho a residir con carácter permanente, además del pasaporte o documento de identidad correspondiente.

Para los no nacionales ni comunitarios que residan legalmente en España será necesario presentar el número de identidad extranjero (NIE) y, en función de la situación, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores o la autorización de residencia temporal o permanente.

Por último, también suele ser habitual otra documentación, tanto originales como fotocopias compulsadas: certificado de empadronamiento, libro de familia o un justificante de ingresos.