CORONAVIRUS
Coronavirus en Madrid: ¿se puede ir a comprar a una zona confinada?
La Comunidad de Madrid ha limitado la entrada y salida de 45 zonas básicas de salud con el fin de evitar los contagios, salvo en ocasiones justificadas.
A partir de este lunes 28 de septiembre a las 00:00 ocho nuevas zonas básicas de salud madrileñas serán confinadas debido a su alta incidencia acumulada de COVID-19. En total, son ya 45 las zonas afectadas por las restricciones implantadas por la Comunidad de Madrid para contener el crecimiento del virus en la región.
Entre las medidas, destacan la reducción de aforos en comercios, hostelería y zonas de ocio o la limitación de las reuniones privadas a seis personas. También son importantes las limitaciones a la movilidad de los ciudadanos, que no podrán entrar y salir de las zonas confinadas, salvo excepciones justificadas, que tendrán que aclarar a los cuerpos de seguridad en caso de ser preguntado por ellos. De hecho, la Comunidad facilitó un justificante de movilidad COVID por motivos laborales o profesionales.
¿Es posible entrar o salir para comprar?
Una de las principales dudas es si se puede acudir a comprar a zona confinada desde otra que no esté afectada por las restricciones, bien sea productos de primera necesidad o cualquier otro artículo. La respuesta parece ser 'no'. Si bien no se hace una mención explícita sobre la esta posibilidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, comprar no entra dentro de los motivos que justifican estos desplazamientos.
De esta forma, solo pueden comprar en la zona confinada los residentes en la misma. Igualmente, los vecinos de estas zonas no pueden abandonarlas para realizar compras en otras que no estén aisladas.
Motivos que permiten visitar o abandonar una zona restringida
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Acudir al centro educativo, incluidas las escuelas infantiles.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a bancos o a entidades de seguros para realizar un trámite.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para renovar el permiso de conducir u otro tipo de documentos que no sea posible su aplazamiento.
- Para realizar pruebas o exámenes oficiales.
- Por una causa de fuerza mayor o cualquiera de naturaleza similar debidamente acreditada.
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