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Despidos después de un ERTE: ¿me pueden despedir tras volver al trabajo?

El Gobierno prorrogó la duración de los ERTE hasta el 31 de enero. La normativa habla de la prohibición de despido en seis meses, pero hay excepciones.

Despidos después de un ERTE: ¿me pueden despedir tras volver al trabajo?

El Gobierno prorrogó las ayudas a los ERTE hasta el próximo 31 de enero. El gran volumen de contagios que existe en España, con la segunda ola golpeando a todo el país obligó a finales de septiembre a extender esas ayudas en un documento que fue acordado y apoyado por patronal y sindicatos. Ahora, con la pandemia descontrolada, con las restricciones en aumento, con toque de queda nocturno, con cierres de establecimientos de hostelería y limitaciones horarios y con el confinamiento domiciliario sobrevolando por el ambiente, la prolongación de esta cobertura cobra aún más sentido.

El documento establece sobre la prohibición de despidos permanecerá vigente. El artículo fija que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas y organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". 

Pero la gran duda que afrontan los trabajadores es si pueden ser despedidos una vez el ERTE llegue a su fin. La disposición adicional sexta del primer real decreto-ley, obliga a la empresa a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir "desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando este sea total o solo afecte a parte de la plantilla". La empresa ha recibido durante el ERTE unos beneficios como las exenciones a la Seguridad Social para sobrellevar las cargas económicas en una situación de fuerza mayor. 

¿En qué casos podrá la empresa despedir?

Eso sí, la empresa sí podría despedir si la extinción del contrato se produce por "dimisión", "despido procedente", "jubilación o incapacidad permanente total" o por el fin del contrato fijo-discontinuo que tienen algunos trabajadores. Por tanto, la empresa que haya hecho un ERTE deberá mantener el trabajo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, pero podrá despedir en los casos detallados.

Empresas en riesgo

Asimismo, La prohibición de despedir a los trabajadores afectados por el ERTE durante los próximos seis meses tampoco se aplicará cuando las empresas demuestren que están en riesgo de caer en el concurso de acreedores o se encuentren en alta variabilidad o estacionalidad en el empleo

En este caso, la Ley contempla que si la empresa presenta un ERE por cierre después de haber presentando un ERTE podrá despedir, recibiendo los trabajadores indemnización por despido y las prestaciones por desempleo que les correspondan.

Trabajadores que no han estado en ERTE

Los trabajadores que no están exentos de ser despedidos son aquellos que forman parte de una empresa que ha acudido al Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), pero no se han visto afectados por el mismo. Según el BOE, la acotación se reduce a los empleados afectados por esa medida, pero no es extrapolable al resto de trabajadores que no han variado sus condiciones, por lo que sí pueden ser despedidos.