Las empresas en ERTE podrán despedir a los trabajadores no incluidos en el mismo
El BOE especifica que la obligatoriedad de mantener el empleo durante seis meses se acota a los trabajadores afectados y no a toda la plantilla.
Las empresas que se han acogido a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) durante el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus tendrán la obligación de mantener el empleo durante seis meses a los trabajadores afectados, pero no a toda la plantilla.
Según el decreto-ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, la acotación se reduce a los empleados afectados por esa medida, pero no es extrapolable al resto de trabajadores que no han variado sus condiciones, por lo que sí pueden ser despedidos. Unos seis meses de prohibición de despido a todos los trabajadores afectados por el ERTE salvo que las empresas demuestren que están en riesgo de caer en el concurso de acreedores o se encuentren en alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Además, la fecha límite para la vigencia del ERTE se ha determinado el próximo 30 de junio.
Primera fecha límite para las prestaciones
Llegado ese 30 de junio también decaerán las prestaciones extraordinarias que cobran los trabajadores afectados, salvo una prórroga del Consejo de Ministros. En ellas están incluidas las prestaciones a los empleados afectados por un ERTE de fuerza mayor y también por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por el coronavirus, que cuentan con importantes exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Una fecha en la que no están incluidos los trabajadores fijos discontinuos, que mantendrán las ayudas extra hasta el 31 de diciembre.
Es la primera vez que se determina una fecha final para las prestaciones ligadas a los ERTE, hasta el momento de la mano de la vigencia del estado de alarma. En el caso de que el trabajador haya acordado con la empresa un ERTE por un periodo mayor del 30 de junio, una vez llegada la fecha pasará a consumir la prestación ordinaria si tuvieran derecho a ella o dejarán de percibirla si no hubieran cotizado el tiempo necesario.
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