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ERTE: cómo solicitar y enviar la prestación por desempleo en la sede electrónica del SEPE

A partir del 1 de octubre, el SEPE cambió la normativa para tramitar los ERTE, modificación recogida en el RD 30/2020, donde también se explica el proceso.

ERTE: cómo solicitar y enviar la prestación por desempleo en la sede electrónica del SEPE
Óscar Cañas - Europa Press EUROPA PRESS

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) anunció a principios de octubre cambios en su normativa a partir de este mes. Estas nuevas medidas para tramitar los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE) se recogieron en el RD 30/2020, donde además el Gobierno explica cómo solicitar la prórroga por parte de las empresas.

En primer lugar, las empresas tienen que “comunicar, lo antes posible, y en todo caso antes del 20 de octubre los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes)”, según se explica en la 'Guía Básica de Tramitación de Prestaciones por desempleo por ERTE COVID' publicada por el Gobierno. Es decir, las empresas deber informar si los miembros de la plantilla vuelven a su puesto de trabajo con continúan acogidos al ERTE. Después, también antes 20 de octubre, las empresas tienen que presentar en la Sede Electrónica del SEPE una solicitud colectiva. Por último, para el pago, la empresa debe dar a conocer a la entidad encargada de sus servicios de gestión, los periodos de actividad e inactividad anteriores, siempre a mes vencido.

¿Cómo se envía la solicitud de la prestación ERTE al SEPE?

Como ya se ha comentado, la empresa tiene que presentar la solicitud de cobro de prestación por desempleo ERTE para sus trabajadores antes del día 20 de octubre en caso de que el ERTE sea total o parcial a día 1 de octubre. Sin embargo, si los trabajadores han sido afectados por el ERTE después de esta fecha, el plazo es de 15 días hábiles. El antiguo INEM, no obstante, anuncia que no hace falta que la empresa comunique los periodos de actividad de un trabajador si este estuvo en situación de inactividad desde el día 1 de octubre.

A partir de aquí, la empresa o la asesoría laboral encargada del trámite tiene que enviar la solicitud colectiva a través de la Sede Electrónica con una plantilla en formato Excel, incorporando un filtro de control de validación de los campos. “Si no está correctamente cumplimentada se rechaza”, advierte el ministerio.

¿Qué trabajadores están fuera de la solicitud?

Según anuncia el SEPE en su Sede Electrónica, quedan fuera de la solicitud de la prestación por desempleo ERTE aquellos trabajadores que están incapacitados temporalmente o por baja por maternidad, paternidad, excedencia o situaciones parecidas, recogidas en la Ley General de la Seguridad Social. También quedan fuera los empleados que a día 1 de octubre ya cuentan con una prórroga. En estos casos, no es necesario el Certificado de la Empresa.