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¿Cómo recurrir una multa puesta durante el Estado de Alarma?

Las sanciones impuestas durante el estado de alarma podrán recurrirse si el afectado demuestra una causa justificada por la que cometió la infracción.

Durante el estado de alarma en España, fueron cantidad las multas impuestas a los ciudadanos por saltarse las normas o bien por necesidad, aunque en ese momento la sanción se contabilizaba de igual forma. Esta segunda opción ha hecho que muchas de las penas impuestas no lleguen a sus destinatarios ya que "no han sido detalladas jurídicamente con suficiente fundamento para que prospere", según palabras de la abogada María José Robira recogidas por La Sexta.

La misma abogada cuenta que este tipo de castigos son "muy fáciles de recurrir y por tanto es muy fácil de que nos estimen nuestras alegaciones". De este modo, hay dos formas para reclamar o reducir este tipo de multas:

En primer lugar, está la opción de que se aplique el pronto pago, es decir, que la cantidad a abonar se reduzca al 50% de su precio original, como ocurre normalmente en las multas de tráfico. En este caso, el sancionado debe saber que su castigo es correcto y lo más recomendable es pagarlo cuanto antes ya que así tendrá que abonar la mitad del precio inicial.

En caso de recurrir y que las autoridades no le den la razón, podría perder el derecho a pagar la mitad y debería abonar la cantidad completa de unas multas que oscilaban entre los 600 y los 10.000 euros.

Por otro lado, este castigo se puede recurrir si la persona afectada no está de acuerdo con la acusación. En este caso, se abrirá un plazo de 15 días para presentar la justificación a la negación de la multa y posteriormente será un juez el que decida la sentencia.

Periodo de reclamación

Las personas que hayan recibido la multa y tengan la justificación necesaria para poder reclamar, podrán hacerlo en un periodo máximo de 15 días hábiles desde que se recibió la notificación. Entre los lugares en los que se pueden presentar este tipo de alegaciones se encuentran:

La Delegación o la Subdelegación del Gobierno, las oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas y ayuntamientos y otras dependencias de ámbito municipal.

Causas justificadas

Pero para poder recurrir este tipo de multas, es necesario que el sancionado tenga motivos razonables por los que reclamar. En los casos de no llevar la mascarilla, ya que su uso era obligatorio durante el confinamiento, o la escapada a otras comunidades, el afectado solo podrá recurrirla si tiene un motivo justificado como podría ser una enfermedad respiratoria, que le impida llevar la mascarilla, o un asunto de mayor importancia por el que salir de un territorio.