Coronavirus

¿Cuál es la multa por no tener la ITV pasada y qué opciones hay para recurrirla?

Luis Tejido

Todos los ciudadanos que dispongan de un vehículo tienen la obligatoriedad de circular con la documentación que acredite que reúne las condiciones necesarias para hacerlo.

Todos los ciudadanos que dispongan de un coche tienen la obligatoriedad de contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en regla. En caso de que no sea así, está estipulada una sanción económica que depende de la infracción cometida. La ITV es un examen al que deben someterse los vehículos cada cierto tiempo para acreditar que reúnen las condiciones necesarias para circular por las carreteras con todas las garantías de seguridad.

La pandemia del coronavirus paralizó la actividad de los lugares autorizados para efectuar estas inspecciones, pero desde el pasado 18 de mayo ya es posible acudir a estos centros. Los nuevos plazos de prórroga fijados para pasar la ITV en función de cuándo hubiese caducado.

Así, por ejemplo, para los vehículos cuya ITV finalizó en la primera semana de estado de alarma (del 14 al 20 de marzo,), la caducidad se prorroga hasta el 4 de agosto (1 mes y 15 días más desde que finalizase el estado de alarma). En concreto, la prórroga se incrementa 15 días por cada semana que haya pasado del estado de alarma.

Sanción económica

Circular con la ITV caducada o tras no superarla no supone la pérdida de puntos en el carnet, pero sí implica el riesgo de sufrir una sanción económica. Ésta puede ser de tres tipos. En el caso de no haber realizado la inspección en el plazo especificado la multa es de 200 euros, la misma cuantía que si la infracción se produce porque se circula con un vehículo que ha obtenido un resultado desfavorable. Por su parte, si el coche cuenta con defectos graves y la valoración de la ITV ha sido negativa el conductor afrontará una multa de 500 euros.

La persona que es sorprendida por los agentes de tráfico en una de estas situaciones recibirá además la retirada del permiso de circulación, que será sustituido por un documento cuya validez está limitado a llevar el vehículo a un centro donde se efectúe la ITV.

Cómo recurrir la multa

En el caso de querer recurrir la sanción, se debe presentar la documentación en las oficinas del Ayuntamiento que corresponda cuando la multa haya sido impuesta por la Policía Local. Si ésta ha sido fijada por la Dirección General de Tráfico, la reclamación se realizará en alguna de sus oficinas. La documentación debe incluir los datos del conductor o titular, el motivo de la multa y las alegaciones correspondientes.

Los turismos nuevos de ámbito privado deben pasar la ITV después que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación. Posteriormente esta revisión se realizará de manera bienal y, si el vehículo supera los 10 años, de forma anual.