CORONAVIRUS
Bodas, misas y entierros en fase 3: cuánta gente podrá ir y en qué condiciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha determinado hoy la forma en la que podrán celebrarse este tipo de eventos en la siguiente etapa de la desescalada.
España continúa dando pasos hacia la nueva normalidad. Así, los territorios que comiencen a partir del próximo lunes 1 de junio la fase 3 (La Graciosa, El Hierro, La Gomera y Formentera), tendrán nuevas condiciones a la hora de realizar eventos como bodas, misas o entierros.
Ceremonias nupciales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado hoy refleja las condiciones en las que tendrán que celebrarse. Estas ceremonias "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados".
Además, "durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria".
Lugares de culto
Tal y como regula el BOE, la asistencia a estos recintos para rezar se permitirá "siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias".
Velatorios y entierros
Según las normas del BOE, este tipo de actos más íntimos "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes".
En cuanto a las condiciones para intervenir, se refleja que "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".
Por último, "deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria".
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