CORONAVIRUS
Empleadas de hogar: base de cotización en la Seguridad Social y prestación extraordinaria
La pandemia de coronavirus ha dejado a este sector en una situación precaria que se intenta atajar a través de ayudas gubernamentales.
Uno de los sectores fuertemente castigados por el cese de la actividad económica durante la pandemia es el de los empleados domésticos, que además ya venía sometido a una precarización importante, con ausencia de contratos laborales en muchos casos.
Es por eso que el Gobierno ha tratado de paliar los efectos de la crisis con una ayuda específica destinada a ese sector, el subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar, que ya tenían un Sistema Especial de cotizaciones a la Seguridad Social.
Bases de cotización
Desde el 1 de enero de 2019 hay toda una escala con las bases de cotización para los empleados domésticos en función de su salario. Si este es de 240 euros mensuales, será de 206; entre 240 y 375, de 340; entre 375 y 510, de 474; entre 510 y 645, de 608; entre 645 y 780, de 743; entre 780 y 914, de 877; entre 914 y 1.050, de 1.050; entre 1.050 y 1.144, de 1.097; entre 1.144 y 1.294, de 1.232 y, a partir de 1.294, el importe íntegro de la retribución mensual.
La cotización por contingencias comunes es de 28,30, a repartir así: 23,60 el empleador y 4,70 el trabajador. Las familias numerosas que regularizan la situación contractual de una persona que trabaja en su hogar pueden bonificarse un 45%.
Subsidio extraordinario
Para aquellos trabajadores de este sector que se han quedado sin actividad como consecuencia de la pandemia, desde el 31 de marzo está habilitado mediante decreto ley un subsidio extraordinario. Se pueden beneficiar de él las personas inscritas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarmana el pasado 14 de marzo que se encuentren en dos supuestos: haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir los riesgos de contagio y por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios, o bien que hayan visto su contrato de trabajo extinguido por causas ajenas a su voluntad con motivo de la crisis sanitaria.
El texto íntegro del decreto puede consultarse aquí. Este establece que la cuantía a percibir "será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%". Todos los documentos necesarios para solicitar este subsidio se detallan y se pueden descargar aquí.
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