CORONAVIRUS

Mascarillas obligatorias en el trabajo: ¿las tiene que pagar la empresa?

Andreas Gebert

El BOE establece que los empleadores tendrán que proporcionar equipos de protección a sus trabajadores allá donde no se pueda garantizar la distancia de seguridad.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y la vía pública cuando sea inviable garantizar la distancia de seguridad entre personas. Esta nueva medida genera un dilema en el ámbito laboral. En aquellos centros de trabajo en los que no se pueda cumplir con ese distanciamiento social, ¿quién debe hacerse cargo del coste de los equipos de protección? ¿debe proporcionar mascarillas el empleador o las debe conseguir el empleado por su cuenta?

El Boletín Oficial del Estado publicado el pasado día 9 es claro en este aspecto y asegura que es la empresa la que debe proteger adecuadamente a sus trabajadores. El texto del BOe reza lo siguiente en su artículo 4, punto 1:

"Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual".

Otras indicaciones de Sanidad en el ámbito laboral se refieren al fomento del teletrabajo y la ubicación de geles hidroalcohólicos o desinfectantes (agua y jabón en su defecto) en oficinas para favorecer las medidas de higiene.