CORONAVIRUS

Estado de alarma por coronavirus: ¿son legales las multas por saltarse el confinamiento?

Alberto Morante

En los últimos días ha ido creciendo la polémica sobre la legalidad de las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento.

Según los últimos datos publicados, Interior recoge un total de 753.725 propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas del estado de alarma. Detrás de este gran volumen de sanciones, se ha generado un profundo debate sobre la base legal de las mismas.

Tal y como reconoció el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se trata de una cuestión "técnico-jurídica", en la que se manejan diferentes normas y conceptos legales, interpretados también de forma diferente.

El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, como punto de partida

Para intentar explicar la legalidad o no de estas multas por saltarse el confinamiento, hay que empezar por el principio: el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma.

En esa norma, que entró en vigor el sábado 14 de marzo, se incluía la restricción de movimiento a la ciudadanía y en su último artículo, el 20º, se indicaba que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981".

Sin embargo, la ley indicada no precisaba nada al respecto, por lo que el día 15, Grande-Marlaska, a través de la orden INT/226/2020, tuvo que especificar que cabían dos tipos de infracciones por saltarse el confinamiento: las más graves podrían ser objeto del Código Penal y a las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, es decir, la popularmente conocida como Ley Mordaza. Una norma, promulgada por el PP, que el actual Ejecutivo prometió que derogaría.

Kai Försterling (EFE)

En la Ley de Seguridad Ciudadana se recoge el castigo por "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", lo que llevó a alguna Delegación de Gobierno a dudar de la legalidad de estas sanciones en determinados casos.

Requerimiento expreso a la Abogacía General del Estado

Debido a las dudas de las delegaciones de Gobierno, la Abogacía del Estado fue requerida para emitir un informe. En él, Consuelo Castro Rey, jefa de la Abogacía del Estado, señalaba que algunos abogados del Estado mantenían que el artículo 7 del decreto del estado de alarma permitiría apreciar que había infracción "directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad". Por el contrario, otros de los abogados entendían que sí era necesario este requerimiento expreso, y que además este resultase desatendido. Es decir, que no hiciera caso.

Por su parte, Castro también optó por la segunda postura, afirmando que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015".

Además, añadió, como aclaración última, que dicha infracción solo concurre "cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento".

Italia cuenta con una tercera parte de sanciones en comparación con España

En un posterior segundo informe, la jefa de la Abogacía del Estado añadió una recomendación para que los agentes detallaran al máximo posible sus actas de infracción. Y es que la cifra de 753.725 propuestas de sanción es muchísimo más alta que, por ejemplo, la de Italia, con 223.920 en una población de 60 millones de personas (España cuenta con alrededor de 47 millones).

Defensor del Pueblo y otras organizaciones

La elevada cifra de sanciones y el debate legal que las envuelve ha hecho que diversos organismos se pronuncien al respecto. El Defensor del Pueblo ha pedido más datos a Interior para llevar a cabo "un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", tal y como recoge RTVE.

Otras, como Defender a quien defiende, integrada por organizaciones de derechos humanos como como Novact, Legal Sol, Institut de Drets Humans de Catalunya, Calala o Ecologistas en Acción, critica en un comunicado que "en el contexto de estado de alarma se prevea una interpretación de las cuantía de las sanciones desproporcionada y que se prevea sancionar a las personas directamente por un desplazamiento no autorizado".