CORONAVIRUS

Coronavirus: ¿se puede alquilar un piso o apartamento durante el confinamiento?

Gema García

El estado de alarma ha provocado que las actividades fuera del hogar se limiten a lo básico y esencial. Aquí os mostramos si el alquiler es una de ellas.

El tiempo pasa y el coronavirus sigue contagiando a más y más población, aunque la situación está mejorando. El estado de alarma ha provocado que únicamente se pueda salir a la calle con motivo de adquirir bienes de primera necesidad, para tirar la basura o pasear al perro en caso de tenerlo. Sin embargo, se tiene la duda de si el alquiler de una vivienda entraría dentro de los bienes indispensables.

¿Puedo alquilar un piso durante el confinamiento?

La respuesta es . La vivienda está considerada como un bien de primera necesidad, por lo que tanto el Gobierno como las empresas están aportando facilidades para los inquilinos como para los propietarios de los inmuebles.

Una vez y se elija el piso, muchas empresas están optando por hacer visitas online ante la situación que estamos viviendo. Esta experiencia se basa en que un agente inmobiliario recorre el inmueble por todas las estancias y contando cómo es la casa. Se pueden ver las características de esta al detalle, además de observar las vistas que tiene a través de las ventanas y la luz que puede entrar, y por supuesto, el agente inmobiliario podrá resolver todas las dudas que el inquilino tenga.

Por parte de los propietarios, necesitarán datos acerca del inquilino para averiguar si es el indicado para el alquiler. Será necesario saber si tiene solvencia, si es puntual y regular a la hora de pagar el alquiler, y si cuidará el inmueble.

¿Qué documentación se debe presentar?

Para realizar un alquiler, deberás aportar tu contrato de trabajo y tus últimas nóminas, para saber si puedes hacer frente al pago mensual de la vivienda. Además, se pedirá una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y también quizás sea necesario presentar otros documentos que justifiquen la solvencia bancaria para demostrarselo a la agencia inmobiliaria. Por último, es necesario tener preparada una fianza que corresponderá a una mensualidad de la renta.

El contrato será telemático

Después de tener el sí de ambas partes, faltaría únicamente la firma del contrato, y muchas agencias inmobiliarias están dando la posibilidad de realizar estos contratos y sus correspondientes firmas de forma telemática para así evitar el contacto físico entre propietario e inquilino.

¿Se podrá acceder a la vivienda?

Durante este estado de alarma, una vez y firmado el contrato, el inquilino recibirá las llaves del inmueble por mensajero, y se podrá entrar después del periodo de la cuarentena. La agencia informará al inquilino de que las llaves han sido desinfectadas y que están preparadas para su uso sin ningún problema; pero si no se ha informado de esto, es conveniente hacerlo nosotros mismos con guantes y gel desinfectante.

Única y exclusivamente estará permitida la mudanza durante el confinamiento para aquellas personas que demuestren que han firmado el alquiler de una vivienda antes de la declaración del estado de alarma. Esto se podrá demostrar con el contrato de prestación de servicios de la empresa que se encargue de la mudanza.

¿Qué ocurre con el pago del alquiler?

Muchas personas se encuentran en una situación económica complicada a causa de la COVID-19, pues sus empresas han optado por llevar a cabo los famosos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE), y por ello, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto, ofreciendo un paquete de medidas y ayudas a las que pueden acogerse los ciudadanos en esta situación. Además, algunos caseros también están eligiendo la condonación, el aplazamiento o la reducción de las rentas del piso con motivo de ayudar a más personas.

Por último, si se diese el caso de que acaba nuestro contrato de alquiler durante el confinamiento, el Ejecutivo central ha propuesto una prórroga de los contratos de hasta seis meses, mientras el inquilino se lo solicite a su arrendador.