CORONAVIRUS

Coronavirus: ¿qué obras no pueden continuar durante el Estado de Alarma?

VICTOR SAINZ

Esta medida ha sido publicada en el BOE, horas antes de que volvieran al trabajo los servicios no esenciales sin posibilidad de trabajar a distancia.

Hoy, lunes, vuelven al trabajo los servicios no esenciales que no tengan posibilidad de hacerlo a distancia (excepto en algunas comunidades, que es festivo y volverán mañana). Por lo tanto, hoy se pone punto final al periodo retribuido recuperable que aprobó el Gobierno español hace dos semanas y que suspendía estas actividades desde el día 30 de marzo hasta el pasado 9 de abril. Tras los días festivos de Semana Santa, hoy regresan al trabajo.

Esta decisión de retomar la actividad en algunos sectores ha sido criticada por algunos representantes de los gobiernos autonómicos y partidos políticos de la oposición. Sin embargo, Pedro Sánchez insistió ayer en la idea de que "la fase de confinamiento continúa y que lo único que ha finalizado es la medida extrema de hibernación de la economía".

La construcción

Uno de los sectores que vuelve este lunes a trabajar es la construcción. Eso sí, respetando las medidas de seguridad que recomienda el Ejecutivo como mantener la distancia (2 metros), tener un control de acceso a las instalaciones y seguir los protocolos de higiene.

No obstante, a última hora de la noche del domingo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva orden donde se anuncia que "la prórroga del estado de alarma se alarga hasta las 00:00 horas del 26 de abril" y suspende la ejecución de la actividad "en aquellas obras de intervención en edificios existentes dónde los trabajadores de la obra deban compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios". "Implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19", añade el documento.

Las tres medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes publicadas en el BOE

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.