CORONAVIRUS
¿Cómo son los entierros de las víctimas del coronavirus?
Solo tres asistentes y prohibido subir los precios: también se prohiben todos los velatorios y ceremonias funebres. Las funerarias tienen prohibido elevar las tarifas desde el 14 de marzo
El gran objetivo del Gobierno es evitar la propagación del coronavirus en España. Por ello, desde que se decretase el estado de alarma el pasado 14 de marzo son muchas las medidas que se están tomando para evitar esa expansión.
Una de las decisiones que se tomaron fue el prohibir las ceremonias fúnebres y velatorios para evitar las aglomeraciones en este tipo de actos, que además podrían provocar el incumplimiento de la distancia de seguridad (1 metro) entre familiares y allegados. Entonces, se dejaba que a la ceremonia de entierro acudieran cinco personas, como máximo, más el encargado de realizar los ritos funerarios de despedida del difunto.
Solo pueden asistir tres personas
Sin embargo, en la actualización del BOE del pasado 30 de marzo, de las medidas adoptadas para el estado de alarma, se redujo a tres las personas que podrán asistir al entierro de un familiar o conocido, más el ministro de culto o personas encargada de realizar esos ritos funerarios de despedida. Además, se deberá seguir respetando la distancia de seguridad entre los asistentes. Esto se suma a la dura situación de no poder acompañar a las personas allegadas contagiadas en los hospitales y la imposibilidad de despedirse antes del momento de la muerte.
Asimismo, si el fallecido murió a causa del coronavirus, "no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver. Además, sus familiares o allegados han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente", sentencia la nueva disposición. Tampoco se permiten los velatorios en instalaciones públicas, privadas y domicilios particulares, sea cual sea la causa del fallecimiento.
Los precios no podrán aumentarse
"Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios de marzo con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo", dice la nueva orden.
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