CORONAVIRUS

¿Cuáles son las actividades no esenciales que pararán durante el estado de alarma?

Jesus Briones

Te contamos cuáles son las consideradas actividades no esenciales que se detendrán conforme a lo establecido en el Real Decreto del Estado de Alarma.

El coronavirus ya ha parado a España. El Gobierno publicó este domingo en el BOE a falta de media hora para la media noche el real decreto ley 10/2020 de 29 de marzo que regula las actividad esenciales y los permisos retribuidos recuperables. Precisamente, la paralización de todas esas actividades no esenciales afecta a varios ámbitos de la industria económica española.

Debido a esa tardanza de la publicación en el BOE el real decreto, el Gobierno concedió una moratoria al cierre de toda actividad no esencial que permite trabajar a los empleados este lunes 30 de marzo. Sin embargo, a partir del 31 de marzo y, como mínimo, hasta el 9 de abril tendrán que cesar su actividad. Sí quedarán abiertos los comercios de primera necesidad, las actividades relacionadas con el abastecimiento y suministro de energía, el transporte público y los medios de comunicación, cuyo papel fue declarado "esencial" por Pedro Sánchez.

Todos los trabajadores "ocupados en actividades no esenciales" tendrán que quedarse en su casa con el objetivo de reducir la movilidad a la que hay "los domingos" y frenar contagios para no colapsar las UCis. Estos trabajadores recibirán un permiso retribuido recuperables que, por contra, no afectará a las empresas que ya contasen con sus empleados teletrabajando.

Así lo explicó Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en rueda de prensa: "Todos los trabajadores que a día de hoy teletrabajen tienen que seguir haciéndolo". No obstante, la medida sí incluye a sectores que "no pueden desarrollar su labor de manera no presencial y cuya labor no va dirigida a la aportación de suministros o servicios para el sector primario".

Las actividades no esenciales que paran su producción

La principal novedad y diferencia entre el borrador y el real decreto es que, finalmente, no se ha dejado fuera del permiso remunerado a las empleadas de hogar. Su actividad dejará de considerarse esencial, igual que actividades industriales como las aeroespaciales o las de defensa.

El decreto ley señala que esta restricción se aplicará a "todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma".

Otras actividades que deberán cesar su actividad son las que están dedicadas a las fábricas cuya producción no se haya adaptado a la fabricación de material sanitario o no se dediquen a suministrar alimentos o bienes de primera necesidad. También pararán las obras de construcción, como señaló Pedro Sánchez en su comparerencia del pasado sábado.

Continuarán cerrados los bares, restaurantes, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios, parques infantiles y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Actividades que cesarán su producción

  • Actividades industriales (aeroespeciales y de defensa)
  • Empleadas del hogar
  • Fábricas cuya producción no esté dedicada a material sanitario o suministro de alimentos y bienes de primera necesidad
  • Obras de construcción
  • Verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas
  • Peluquerías
  • Bares, restaurantes, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios, parques infantiles

Una de las actividades que más cola trajo cuando se publicó el real decreto de estado de alarma el pasado 14 de marzo fueron las peluquerías, que quedaron abiertas en un primer momento. Apenas un día después la Comunidad de Madrid anunció que las cerraría y el Gobierno tomó la misma decisión.

¿Qué ocurrirá con las personas que dejan de trabajar?

Todos aquellos que se vean afectados por esta nueva medida gozarán de un permiso retribuido recuperable, lo que significa que percibirán su salario "con normalidad", pero tendrán que recuperar sus horas de trabajo "desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020".

Yolanda Díaz ha asegurado durante las últimas horas que la recuperación de estas horas deberán ser acordadas entre empresa y empleado de modo que se respete siempre el descanso entre jornadas y "la compatibilidad de los derechos de conciliación".