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CORONAVIRUS

Las restricciones de viaje: cómo son y a quiénes afectan

El Gobierno aplicará durante un mes restricciones generalizadas a los viajes que no sean imprescindibles, aunque la medida no se aplicará a los residentes del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

AME6893. QUITO (ECUADOR), 21/03/2020.- Un avión de Iberia aterriza este sábado, para repatriar mañana a más de 350 turistas españoles y residentes en España, en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito (Ecuador). Grupos de españoles en Ecuador comenzaron a llegar a Quito este sábado en vísperas de que el domingo puedan volar a Madrid en un vuelo de Iberia y tras el bloqueo a un avión de la compañía el miércoles en Guayaquil, incidente que se produjo en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el coronavirus. EFE/ Elías L. Benarroch
Elías L. BenarrochEFE

Pedro Sánchez anunció que el Gobierno aplicará por razones de orden público y salud pública una restricción temporal de 30 días a los viajes que no sean indispensables y que se realicen desde países terceros a través de puertos y aeropuertosEsta medida no se aplicará a los residentes en la Unión Europea del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

La orden comenzará su vigencia a partir de la medianoche del domingo, y a partir de ese momento, sólo se permitirá el acceso por esos puntos fronterizos, además de a los españoles y a los residentes en España a:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Algunas excepciones

Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni con Gibraltar. También, de forma temporal se cierran los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de Ceuta y Melilla.

Las medidas, hechas públicas a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), forman parte del acuerdo alcanzado el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo para reforzar las fronteras exteriores en la lucha contra el coronavirus.