HIPOTECAS
Moratoria en el pago de las hipotecas: qué es, requisitos y cómo solicitarla
La crisis sanitaria del Covid-19 ha hecho que el Gobierno aplace el pago de las hipotecas a personas que han visto mermados sus ingresos
El Consejo de Ministros aprobó este martes una moratoria en el pago de las hipotecas a aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto mermados sus ingresos por la crisis sanitaria del coronavirus.
Con el paquete de medidas económicas anunciadas por Pedro Sánchez, el Gobierno intenta desahogar a muchas familias que han visto cómo de una semana a otra se han reducido sus ingresos y ve dificultades para afrontar pagos como las mensualidades de sus hipotecas.
La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista mientras esté vigente el real decreto. El aplazamiento del pago de la hipoteca se aplicará a aquellas personas que hayan perdido su empleo o se hayan reducido sus ingresos y además cumplan una serie de requisitos que se explican en el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Requisitos para poder acogerse a la moratoria
- La primera exigencia puesta por el Gobierno es que la hipoteca sólo se podrá aplazar para viviendas habituales, es decir, domicilios donde las personas estén residiendo. Superado este punto hay otras condiciones que cumplir.
- Lo primero y ya comentado, podrán solicitar la moratoria aquellos trabajadores que hayan perdido su trabajo por la crisis del Covid-19 o en el caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de al menos del 40% de sus ventas.
- En segundo lugar, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no podrá superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) el mes anterior a la moratoria. Es decir, si este indicador se sitúa en la actualidad en 537,84 euros, no podrán superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad).
¿Qué pasa cuando hay hijos a cargo?
En caso de que haya hijos a cargo, este índice se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 0,15 en familias monoparentales. Por tanto, el umbral aumentará en 53,78 por cada hijo a cargo en familias de dos progenitores y de 80,68 en familias monoparentales. Este límite también se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Por poner un ejemplo, los ingresos de una familia con dos progenitores y dos hijos no podrán superar los 1.721,08 euros. En caso de que en la unidad familiar haya algún miembro con discapacidad superior al 33% el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y si el grado supera el 65 por ciento será de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros).
Si se cumplen estos requisitos, la unidad familiar deberá superar un obstáculo más. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe superar el 35% de los ingresos netos de la familia en su conjunto. Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.
¿Cómo solicitar el aplazamiento?
Si se cumplen todas las condiciones, la unidad familiar entonces podrá solicitar la moratoria hipotecaria a su entidad bancaria, que no olvidemos que desplazarse a una entidad financiera es uno de los supuestos para poder salir a la calle mientras dure el decreto de alarma. Para ello, deberá presentar una serie de documentos:
En el caso del trabajador, el certificado en el que conste la situación de desempleo y en el que figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestación o subsidio. Este certificado deberá expedirlo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de ser empresario, deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad declarada por el empresario.
Además, en ambos casos, deberán dar a conocer al banco el número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronada en la vivienda. Asimismo, si existiera alguna persona con discapacidad también habría que presentar el certificado de discapacidad.
Por último, también habría que mostrar una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario y una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de las medidas marcadas por el decreto-ley del Gobierno.
Esta petición ya se puede realizar, estando el plazo abierto hasta 15 días después de la vigencia del decreto, que en principio tiene validez de un mes. Es decir, el último día será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga de la moratoria, algo que el Gobierno no ha descartado si se extiende la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
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