CORONAVIRUS
Coronavirus: qué puedo y no puedo hacer al salir a la calle con el estado de alarma
Te contamos lo qué puedes y no puedes hacer a partir este domingo, fecha en la que entra en acción el estado de alarma por el coronavirus.
La aparición del coronavirus, allá por diciembre de 2019 en la ciudad china de Wuhan, no hubiera sido capaz de presagiar la situación que se está viviendo en Europa y, más concretamente en España. El COVID-19 está suponiendo un problema de salud en la enfermedad que se agrava en adultos con patologías previas.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez explicará las medidas adoptadas tras el Consejo de Ministros celebrado de forma extraordinaria vía telemática y anunciará el decreto del estado de alarma en nuestro país, que estará en funcionamiento, al menos, para los próximos 15 días.
Durante este periodo, el Gobierno restringirá la circulación de las personas y ordenará el cierre de todos los establecimientos excepto los de primera necesidad. Los ciudadanos españoles tan sólo podrán salir de casa para trabajar y por casos de fuerza mayor. Tan sólo se podrá salir a la calle para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, por asistencia a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para "efectuar la prestación laboral", entre otras cosas. A partir de ahí, surgen varias dudas en torno a actividades básicas en el desarrollo del día a día.
¿En qué supuestos puedo salir a la calle?
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazar al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
* Fuente: Cadena SER
Dudas y riesgos con el estado de alarma
Son muchas las dudas que han surgido en torno a qué se puede hacer con el estado de alarma, que ha entrado en vigor esta pasada medianoche. Sacar al perro, salir a correr, salir a comprar, ir a trabajar...
¿Puedo sacar al perro?
Es una de las preguntas del millón. Fernando Simón respondió el miércoles en Twitter a esta duda formulada a través de las redes sociales. El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias respondió que "el aislamiento es para personas enfermas y la cuarentena para sanas. Las cuarentenas pueden ser flexibles según los protocolos de cada comunidad en cada momento. Si estás en cuarentena inflexible por una razón sólida, tienes que garantizarla".
La interpretación es diversa. Puede ser posible que sacar al perro por una razón higiénica entre las "causas de fuerza mayor" o se aproveche la visita a un supermercado para sacar al animal de compañía. El ejemplo más cercano es el de Italia, que se encuentra en una situación similar a la que va a entrar España.
En el país transalpino, la Autoridad Nacional de Protección de Animales (ENPA) aclaró que se puede salir a la calle con el perro porque "el decreto no prohíbe el movimiento de hombres y animales dentro del mismo municipio de residencia". No obstante, también afirmaron que se debe cumplir con las normas sanitarias y únicamente salir a la calle cuando "sea estrictamente necesario".
¿Puedo salir a la calle a correr o a dar un paseo?
En este aspecto, el decreto es bastante más cristalino. Tan sólo se puede salir a la calle en caso de "fuerza mayor debidamente justificada". Por lo tanto, se entiende que no se puede salir a la calle a dar un paseo o a correr.
¿Puedo ir a trabajar?
El decreto también es muy claro en este punto. Ir a trabajar es uno de los supuestos que contempla el estado de alarma.
Sin embargo, la mayor parte de las empresas del país están implantando el teletrabajo, caso en el que no habría obligación de acudir al puesto de trabajo habitual. A pesar de ello, el decreto también es comprensivo con los trabajadores: "los empleadores estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible".
¿Qué establecimientos estarán abiertos?
Durante el periodo de alarma permanecerán abiertos los establecimientos de primera necesidad, es decir, tiendas de alimentos y supermercados y farmacias. Por lo tanto, la distribución alimentaria está considerada como un servicio esencial.
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