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Los tres supuestos para cobrar el paro y la indemnización por despido si dejas el trabajo

El trabajador podrá cobrar la indemnización cuando varíen sustancialmente las condiciones de trabajo, existan retrasos o se produzcan otros incumplimientos.

Carlos Luján

El trabajador es libre para marcharse del trabajo cuando así lo considere oportuno, pero en algunas situaciones esto supone la pérdida del derecho a cobrar el paro. No obstante, en otras ocasiones el trabajador tiene derecho a irse de manera unilateral de su empresa sin perder el derecho a cobrar el paro. Es más, también puede cobrar indemnizaciones cuando se manifiestan una serie de condicionantes donde el trabajador sale claramente perjudicado. Por ello, es recomendable consultar el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores deja constancia de que el trabajador podrá "solicitar la extinción del contrato" con "las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente" cuando se encuentre en tres situaciones concretas:

-Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo que hacen referencia a la jornada de trabajo, horario y distribución de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que excedan los límites para la movilidad funcional. Si en estos casos el trabajador observa perjudicada su dignidad personal podrá pedir la extinción del contrato.

-Cuando se produzcan faltas de pago o retrasos continuados en el abono del salario el trabajador también podrá pedir la extinción del contrato.

-Cuando tenga lugar "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" (salvo en casos de fuerza mayor y cuando el empresario se niegue a readmitir al trabajador si una sentencia judicial así lo ha dispuesto.

Derecho a paro

En caso de que el trabajador abandone su puesto de empleo, siempre y cuando el motivo esté vinculado a las causas anteriores, este se encuentra en una situación legal de desempleo, según se recoge en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Más concretamente, el organismo menciona extensiones voluntarias del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales, impagos o retrasos continuados y traslados geográficos.

A pesar de ello, el trabajador tiene que acreditar el resto de condiciones que se requieren a los ciudadanos para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo: estar afiliado o en situación de alta, estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguir la demanda de empleo), suscribir el compromiso de actividad con el SEPE, no tener la edad de jubilación ni cobrar una pensión incompatible, no tener un trabajo a tiempo completo y haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis ejercicios anteriores.

Indemnizaciones que le corresponden al trabajador

En algunos casos, las indemnizaciones son diferentes, tal y como sucede en la variación sustancial de las condiciones de trabajo salvo en los cambios referentes a sistema de trabajo y rendimiento: la compensación será de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.

En el resto de circunstancias, sí aplicarán esas indemnizaciones del despido improcedente, modificadas con la reforma laboral del año 2012, motivo por el cual cambian dependiendo de la fecha de firma del contrato:

-Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

-Para los periodos posteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

A modo general, la suma de los dos periodos podrá ser superior a 720 días de salario, salvo en un caso concreto: que la acumulación de las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sea mayor, en cuyo caso el límite será el anteriormente mencionado de 42 mensualidades.