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Los cinco ingresos en bancos que se deben comunicar a Hacienda
Las entidades bancarias tienen la obligación de notificar a la Agencia Tributaria ciertas operaciones con el objetivo de evitar el fraude fiscal.
Una de las principales funciones de la Agencia Tributaria es luchar contra el fraude fiscal. Con ese propósito, el organismo ha puesto en funcionamiento una herramienta que, mediante inteligencia artificial, posibilita identificar a aquellas personas que emiten facturas irregulares.
Este nuevo instrumento se une a otros como el Plan de Visitas de Hacienda, en virtud del cual la Agencia Tributaria acude periódicamente a inspeccionar a aquellas empresas que por sus perfiles podrían suponer, en teoría, un riesgo en cuanto al impago de impuestos.
Pero solo con estas medidas no es suficiente. Por ello, Hacienda también necesita de la colaboración de los bancos para estrechar el cerco sobre aquellos individuos que podrían estar llevando a cabo potenciales prácticas ilegales en materia fiscal.
Tal y como informa Telecinco, hay hasta cinco transacciones que las entidades bancarias están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria con la finalidad de prevenir el fraude.
Operaciones relevantes
Los bancos deben avisar obligatoriamente a Hacienda de las operaciones en las que se utilicen billetes de 500 euros, sin importar cual sea su cantidad.
El Tribunal Supremo detalla que el motivo de que este tipo de ingresos se encuentren entre los de notificación obligatoria se debe a que implican datos y operaciones significativas no solo por la cuantía, sino por los billetes con los que se llevan a cabo (aquellos que suelen estar presentes en gran parte de las transacciones ilegales).
Las entidades bancarias también tienen que notificar a la Agencia Tributaria aquellos ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros y las transacciones que superen los 10.000 euros, incluidas las transferencias bancarias.
Otra operación de obligada comunicación son los ingresos recurrentes, o lo que es lo mismo, el hecho de que un individuo reciba de forma periódica cierta cantidad de dinero a través de ingresos. Se debe de que, a diferencia de las transferencias bancarias, en los ingresos no se puede identificar de forma fehaciente quién es el pagador.
Por último, tal y como marca el Real Decreto 1065/2007, las entidades de crédito deben declarar el saldo de los créditos y préstamos de importe superior a 6.000 euros, así como el nombre y apellidos o razón social, y el número de identificación fiscal del prestatario.
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