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Pensión compensatoria en 2022: quién la puede solicitar, cuánto se cobra y cuándo se abona
Esta prestación económica se produce cuando uno de los cónyuges rompe la relación matrimonial y se crea un desequilibrio económico tras la separación.
Una pensión compensatoria es un subsidio de carácter público al que tiene derecho uno de los cónyuges de una relación matrimonial o pareja de hecho, en el momento que se produce un desequilibrio económico, mucho mayor al notificado antes de la separación oficial, entre ambas partes. No obstante, esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación, como la pensión alimenticia, por necesidad de uno de sus parientes. Tampoco, busca alimentar la igualdad económica entre las partes afectadas, sino encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada.
Además, esta compensación está amparada jurídicamente, según recoge e interpreta el Artículo 97 del Código Civil, que dice lo siguiente: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...)", indica el punto.
¿Qué criterios se necesitan para acceder a esta pensión compensatoria?
Uno de los puntos más importantes, es que la parte afectada económicamente, debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el procedimiento de divorcio, ya que en el caso contrario se pierde el derecho de percibir esta compensación. Por consiguiente, el juez será el encargado de determinar y analizar los criterios enumerados que aparecen en el Artículo 97 del Código Civil, y será el mismo de realizar una comparación para ver cual es el que más se ajusta a la parte afectada.
Criterios para acceder a la pensión compensatoria, según el Artículo 97 del Código Civil.
- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante
En cambio, las pautas mencionadas anteriormente son de carácter orientativo, ya que las circunstancias con mayor peso incluyen, la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio. Este último punto sirve para conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial debido a que una de ellas ha podido sufrir cambios a raíz de la unión entre ambos cónyuges.
Por el contrario, existen dos vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de ayuda, cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
¿Cuánto dinero se cobra por una pensión compensatoria?
Principalmente, para determinar la cuantía exacta a recibir es necesario saber el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma. Por ejemplo, puede ser temporal, en el momento que desaparezca el desequilibrio económico entre ambas partes, como es el hecho de encontrar un trabajo o jubilarse, o sin límite de tiempo, ya que ha sido establecida por un convenio regulador, en el que un juez no puede actuar para realizar modificaciones.
Además, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo para cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, también de un único pago, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges.
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