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¿Quién paga roturas, averías y desperfectos en el alquiler de una vivienda?
Según la legislación arrendataria, el propietario es el encargado de abonar los daños. Sin embargo, existen una serie de excepciones ante esta situación.
Uno de los mayores miedos de un arrendatario, el inquilino de una vivienda en alquiler, es la aparición de averías o desperfectos causados por cualquier factor interno o externo, ya que existe una serie de dudas sobre quién tiene que hacerse cargo de la reparación correspondiente. Sin embargo, es sustancial que el propietario y la persona alquilada lleguen a un acuerdo legal, registrado en un contrato de arrendamiento, para evitar un conflicto cuando ocurra esta situación. No obstante, hay una serie de excepciones en las cuales ambas partes deben cumplimentar con lo estipulado en la legislación.
¿Quién debe pagar la reparación en el alquiler de una vivienda?
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento al propietario de la vivienda cualquier avería o desperfecto sufrido en la composición del inmueble debido a que será el encargado de buscar una solución al problema. Además, en el escrito del contrato de arrendamiento siempre aparece registrado en una de sus líneas el "Artículo 21.1. Conservación de la Vivienda" de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El punto indica lo siguiente: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".
Sin embargo, este artículo está sujeto a excepciones, ya que una avería intencionada o por un uso indebido del arrendatario, exime del pago al propietario del inmueble, siempre que sea demostrable por esta parte. Además, la persona alquilada tiene la obligación de conservar en condiciones los elementos conforman la vivienda, entre ellos la pintura de las paredes, muebles utensilios de la vivienda, daños en electrodomésticos y en la instalación eléctrica debido a una sobrecarga.
Del mismo modo, el artículo 21.4 de la LAU contempla que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario", ya sea por una rotura en la correa de la persiana, una pequeña avería de una función de un elemento del inmueble o un desagüe que no traga el agua suficiente. También, los electrodomésticos que precisen una renovación, por su antigüedad o por alguna avería, deberán ser repuestos por parte del arrendador o en el caso de que se haya hecho un mal uso, el inquilino será el encargado de pagar la avería.
Una vez finalizado el contrato en el que se determine que la vivienda fue entregada por el propietario en su primera instancia en buenas condiciones, el arrendatario sería el encargado de abonar lo dañado. Sin embargo, si el escrito justifica que el inmueble fue entregado con algunas deficiencias y la persona alquilada provoca el desperfecto de algún elemento o utensilio por su elevado uso, el propietario se hará cargo de dicha reparación.
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