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Subsidio a mayores de 52 años: ¿qué rentas debo declarar y cuáles no para cobrar la prestación?

Las personas que perciban esta ayuda deberán presentar anualmente una declaración que certifique que sigue cumpliendo los requisitos para acceder a ella.

Marta Fernández Jara

Más de 400.000 trabajadores mayores de 52 años de nuestro país reciben actualmente la prestación económica para mayores de 52 años, una ayuda que se puede extender hasta la edad límite de jubilación, 66 años, permitiendo así poder cotizar en la vida laboral a la vez que se cobra la pensión por jubilación.

¿Qué debo presentar para cobrar el subsidio a mayores de 52 años?

Para recibir la prestación, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de los más importantes y demandados por el SEPE, es la presentación, al menos una vez al año, de una Declaración de la Renta que certifique que el solicitante no supera el umbral del tope de rentas para acceder a esta ayuda y cuyo límite está establecido en 723,75 euros mensuales, es decir, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. También, se debe registrar a la entidad pública, si se ha recibido una variación económica de las rentas, diferente de lo declarado anteriormente.

Además, esta presentación es de carácter obligatorio tras pasar un año desde el reconocimiento de este subsidio y no se tienen en cuenta los ingresos obtenidos por los otros miembros que conforman la unidad familiar. No obstante, el SEPE no notifica la fecha exacta de cuándo debe presentarse la documentación pertinente, a diferencia de antes que emitían un correo con el recordatorio para efectuar este trámite.

¿Qué rentas debo facilitar para acceder a la ayuda?

Principalmente, se tiene en cuenta lo tributado a través del ejercicio laboral, en las cuales el total de las rentas brutas de trabajo por cuenta ajena debe ser notificado. También, el importe de la indemnización a causa de la finalización del contrato y los ingresos obtenidos de todo tipo de prestaciones y pensiones, excepto el subsidio emitido por la Seguridad Social.

La renta de capital mobiliario es otro de los factores a tener en cuenta, ya que deben ser registrados los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y toda la actividad que pueden generar, como las plusvalías o las ganancias patrimoniales derivadas por la venta de la vivienda habitual.