ACTUALIDAD

¿De cuánto es la multa por no abonar la cuota de autónomos y qué pasa si no se paga?

La cuota de autónomos es de pago obligatorio desde el inicio de la actividad y existen recargos de hasta el 35% según el tiempo que se retrase.

En España existen más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia; es decir, autónomos. Una de sus obligaciones es la de pagar la cuota de autónomos, de la que dependen su presente y su futuro. Esta tasa es un pago mensual obligado desde el inicio de la actividad. La cuota se calcula en torno a una base de cotización elegida entre un tope mínimo y uno máximo actualizado anualmente por el Gobierno.

Con los Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2022, la cuota de autónomos mínima se incrementará desde los 286 euros que se pagaba en 2021 hasta los 294 euros mensuales. Esta subida se debe al aumento en las contingencias profesionales (del 1,1% al 1,3%) y del cese de actividad (del 0,8% al 0,9%). Por tanto, para los que coticen por la base mínima (960,6 euros), la base sube 8 euros, mientras que los que elijan la base máxima (4.139,4 euros) pagarán 1.266,66 euros mensuales de cuota.

Por tanto, se calcula aplicando un 30% a la base elegida. Esta elección de la base de cotización condiciona las prestaciones a las que se tendrá acceso en el futuro, como las de cese de actividad, baja por enfermedad, baja por accidente, maternidad, riesgo de embarazo y jubilación, con especial importancia en esta última. Podrá ser modificada 4 veces al año sin ninguna penalización.

¿Qué ocurre si no se paga la cuota?

Desde el momento en que se inicia la actividad económica que se va a realizar como autónomo es obligatorio cotizar, y lo sigue siendo hasta el día en que esta actividad finaliza y se tramita la baja de autónomos. Además, la cuota debe ser domiciliada obligatoriamente, por lo que la Seguridad Social pasará el cargo a la cuenta en los últimos días de cada mes.

Al tratarse de un pago ineludible, si no se cumple con esta obligación se realizarán recargos por ingreso fuera de plazo e intereses de demora. Por ejemplo, si se cambia de cuenta bancaria sin avisar a la Administración o no hay fondos en la misma para hacer frente al pago, o incluso si se decide voluntariamente no pagarla, las consecuencias serán las siguientes:

-Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota. Por ejemplo, si la cuota es de 283,3 euros, habría que sumar 28,33 euros, llegando a los 311,63 euros.

-Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%. Siguiendo el ejemplo anterior, habría que sumar 56,66 euros, quedando la cuota en 339,96 euros.

-Si existe una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes) y se paga antes del vencimiento del plazo indicado por la Administración, habrá que aplicar un recargo del 20% (un 35% si se hace fuera de plazo). Ambos sobre la cuota, sin los recargos anteriores.

-Además, existe el interés de demora (el interés legal del dinero aumentado un 25%), que es de un 3,75%. Por tanto, sobre la cuota mínima de 283,3 euros, serían otros 10,62 euros más.

¿Cómo me pongo al día en el pago de la cuota?

Se puede hacer a través de la página web de la Seguridad Social siempre que se tenga Certificado Digital, Cl@ve o mediante el Sistema RED. En la web se podrán ver y consultar todas las deudas y liquidaciones pendientes de pago y obtener un recibo de pago en el que aparece la cuenta bancaria en la que se deberá ingresar el dinero.