REFORMA LABORAL

¿Qué pasa con los contratos temporales tras la aprobación de la nueva reforma laboral?

La nueva ley, en vigor desde el pasado 30 de diciembre, ha sido convalidada por el Pleno del Congreso de los Diputados: te contamos algunos de los cambios más destacados

Eduardo Parra

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Real Decreto-ley sobre la reforma laboral aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado. El acuerdo, pactado con sindicatos y patronal, modifica la anterior reforma laboral del año 2012 y es, junto con la reforma de las pensiones, una de las peticiones de Bruselas para que España recibiese los 72 mil millones de euros correspondientes a los fondos europeos de recuperación.

Sobre la nueva reforma laboral, la finalidad del Ejecutivo era reducir la temporalidad de los contratos. Además, otros objetivos logrados con la nueva ley son por un lado, la recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios, y por otro la prevalencia salarial del convenio de sector, es decir, se elimina la posibilidad de convenios a la baja en materia salarial, según explicó el Gobierno en su cuenta oficial

¿Qué pasa con los contratos temporales?

Con respecto a los contratos temporales, se establecen dos tipos de contrato con la nueva reforma. Primero, el denominado contrato estructural que se formaliza solo por dos circunstancias. O bien por circunstancias de la producción, o bien por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El segundo es el contrato formativo que, a partir de ahora, tendrá dos tipos. Por un lado, los contratos de "formación en alternancia". Estos tendrán una duración de dos años y se puede concertar con personas de cualquier edad. Sobre su retribución, según especifica Moncloa, se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año. Tampoco podrá ser inferior al SMI proporcional a la jornada.

El otro contrato formativo es de "obtención de la profesional", con una duración de entre seis meses y un año y que se puede desarrollar hasta los tres años posteriores a la obtención del certificado académico.

Contrato fijo-discontinuo, el más destacado de la reforma

Mediante la nueva ley, este tipo de contrato se establece para aquellos sectores profesionales cuyo trabajo se realiza con carácter estacional, y que permitirá a las empresas afrontar las necesidades de cubrir cualquier vacante que haya. Dentro de este grupo, se incluyen empleos como obras o servicios a contratas y subcontratas.

Una vez que finaliza el contrato, estos empleados contratados deben ser recolocados por la compañía en otras empresas, o en otro caso, se les debe garantizar o un periodo de formación o una recualificación. En palabras de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, los trabajadores fijos-discontinuos "tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos".

Yolanda Díaz anunció que "el contrato ordinario en España es el contrato indefinido" con el que se recuperará la causalidad.

Refuerzo de los ERTE

Después de ser un recurso frecuente por muchas empresas a causa de la pandemia provocada por la COVID-19, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se potenciarán para evitar despidos colectivos. Durante un ERTE no se podrán realizar horas extra, realizar nuevas externalizaciones ni materializarse nuevos contratos.

Además, habrá dos modalidades de ERTE estructurales. Cíclicos, de duración máxima de un año en una situación en la que se precise proteger el tejido productivo, y sectoriales. A este mecanismo se podrán acoger las compañías que requieran necesidades de recualificación y transición profesional.

El desarrollo del Estatuto de las Personas Becarias, pendiente

Sobre los contratos relativos a las Administraciones Públicas y los becarios, la vicepresidenta mencionó que cualquier persona que acceda a las administraciones mediante procesos selectivo no podrá ser despedida. El Gobierno anunció que todavía tiene pendiente el desarrollo y la aprobación del Estatuto de las Personas Becarias.