ACTUALIDAD

Qué autónomos y actividades están exentas de pagar IVA y cómo facturarlas

Existen una serie de actividad económicas que, por ley, están exentas de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Te contamos cuáles son y cómo se deben facturar.

DIARIO AS

La declaración trimestral del Impuesto de Valor Añadido (IVA) es una de las obligaciones más conocidas de las actividades económicas con Hacienda. Este impuesto, a pesar de ser indirecto, debe incluirse en cada factura que se realice para después presentarlo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de ser trabajador por cuenta propia, se debe llevar una contabilidad minuciosa en el IVA soportado (cantidad que paga la empresa como cliente al adquirir un producto o servicio) y repercutido (cuantía que se cobra a los clientes al ofrecerles un servicio). Ya que al emitir la factura, el IVA se debe presentar en la próxima declaración a Hacienda. No obstante, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, indica que hay una serie de actividades económicas que no están sujetas al pago del tributo.

Servicios exentos de IVA

Existen autónomos que por su actividad se libran de pagar el IVA. Los sectores y actividades que están exentos de pagar el IVA son:

- Servicios educativos, de enseñanza y formación. Tanto la enseñanza en centros públicos, privados e, incluso, las clases particulares están exentas de IVA. Por lo que, si se dedica a la formación y está dentro de estos casos no tiene obligación de facturar el impuesto.

- Servicio de correo y postales. Todas aquellas actividades dedicadas a la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y extranjeros están exentos de pagar el IVA siempre que no sean operadores privados ni se usen para colección.

- Servicios sanitarios. Al igual que ocurría la educación, el sector sanitario tampoco está sujeto al pago del IVA si se trata de un diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. En cambio, los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura no estarán exentas del IVA al no considerarse como profesiones médicas.

- Servicios artísticos. Aquí se encuentran las actividades que tengan contraprestación en concepto de derecho de autor, como pueden ser escritores, artistas, dibujantes o periodistas. Sin embargo, la ley no incluye los trabajos realizados en un medio online.

- Seguros y mediación financiera. Todas aquellas actividades relacionadas con seguros y capitalización tampoco llevan IVA. También se incluyen los alquileres de vivienda y entrega de terrenos no edificables.

¿Cómo se deben facturar?

Si realizas alguna de estas actividad exentas de pagar el IVA, deberás emitir una factura exenta de IVA. Para ello, deberás incluir reseña de exención del impuesto conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA. Aunque en el caso de los autónomos, se aplicará mediante la retención del IRPF en la factura. Por lo tanto, no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA ni el modelo 390.

No obstante, aunque no se pueda deducir el IVA soportado (cantidad que paga la empresa como cliente a la hora de adquirir un producto o servicio) sí se podrá deducir el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF, bien en el modelo 130 trimestral en caso de autónomos empresariales o profesionales o en la Declaración de la Renta.