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¿Cuánto se cobra si estoy de baja por COVID-19 y qué pasa con las vacaciones y pagas extra?
Ante el tsunami de positivos por COVID provocado por la sexta ola, las bajas laborales se han disparado y con ello las dudas sobre la prestación.
La sexta ola, provocada por la predominancia de Ómicron, la variante más contagiosa de todas las surgidas hasta ahora, ha provocado un tsunami de infecciones nunca visto desde que comenzara la pandemia hace casi dos años. España está batiendo récord de casos positivos cada día desde hace semanas, lo que ha disparado las bajas laborales por COVID, multiplicando por 13 el número de trabajadores que se han visto apartados del trabajo durante unos días.
Una de las medidas, quizá la más importante, para reducir el impacto de esta situación en los trabajos ha sido la de reducir la cuarentena de todos los positivos por COVID que sean asintomáticos o presenten una sintomatología leve de los 10 días establecidos hasta ahora a siete. Además, algunas comunidades como Cataluña o Madrid han facilitado la tramitación de la baja, pudiendo hacerse online en la primera o telefónicamente en la segunda si el solicitante ha dado positivo en un test de antígenos.
Todo aquel que esté obligado a guardar cuarentena podrá pedir la baja laboral; es decir, aquellos que den positivo en una prueba diagnóstica o que sean contacto estrecho de un positivo y no estén vacunados. Aquellos que estén vacunados y sean contacto estrecho de un positivo no están obligados a guardar cuarentena, aunque si no pueden trabajar el médico podría darles la baja igualmente. Sin embargo, en el caso de no ser positivo pero tener que cuidar a un familiar dependiente que esté aislado por COVID no podría solicitarse la baja laboral.
Además, el Servicio Público de Salud recuerda que con el positivo en una prueba de antígenos no se puede justificar la ausencia en el trabajo, sino que hay que comunicarlo al centro de salud para que nos den cita para una PCR que confirme el positivo o bien expidan la baja por incapacidad temporal directamente.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
Durante el periodo de baja, el empleado cobra una prestación del 75% de la base reguladora; es decir, de la media aritmética de las últimas seis bases de cotización del asalariado. Esta prestación cuenta desde el primer día de la baja, ya que esta incapacidad se estipulada como si fuera un accidente laboral a efectos del cobro de la prestación. De esta manera, se evita empezar a cobrar la baja a partir del cuarto día.
No obstante, a pesar de que la mayoría de convenios lo establecen, el empresario no está obligado a complementar el salario hasta alcanzar el 100% en el caso de las bajas por COVID. Solo estaría en la obligación de hacerlo si el convenio colectivo establezca su obligatoriedad expresamente en los casos de COVID. Por ello, esta prestación es un híbrido entre una baja por enfermedad y una baja por accidente laboral.
¿Qué sucede con las vacaciones y pagas extra?
Los días de baja no cuentan como días de vacaciones, aunque el trabajador estuviera disfrutando de las mismas en el momento de la tramitación de la baja. Por ello, el empleado tendrá derecho a disfrutar de esos días de vacaciones perdidos más adelante, una vez que haya finalizado la baja y antes de que transcurran 18 meses a partir del final de año en que se ha originado.
En cuanto a las pagas extra, hay que tener en cuenta de nuevo la base reguladora. Esta suele aparecer debajo de la nómina y siempre incluye la parte proporcional de las pagas extra, aunque no estén prorrateadas. Por ello, durante la baja se cobrarán también las pagas extras prorrateadas y, por ende, el día que se cobre la paga extra no será íntegra.
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