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Subsidios por desempleo del SEPE: ¿cuáles son los plazos, cuándo caducan y cómo se renuevan?

Las diferentes prestaciones por desempleo tienen diferentes plazos tanto a la hora de solicitarlos como a la hora de renovarlos.

Pablo Blazquez Dominguez

Existe cierta confusión a la hora de conocer con exactitud los plazos de solicitud de los distintos subsidios del SEPE, así como sus renovaciones periódicas. Al solicitar un subsidio hay que tener en cuenta si es posible renovarlo una vez se acaba, para así no perder el derecho a percibirlo. En función del subsidio, hay algunos que posibilitan su renovación y otros que no.

Subsidio por desempleo

Es aquel que se percibe una vez agotada la prestación contributiva si se tienen responsabilidades familiares. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera, que empieza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

El subsidio por desempleo debe renovarse cada 6 meses. Esta renovación puede realizarse de manera presencial con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE. Para ello, hay que disponer de cl@ve o certificado electrónico. Además, hay que presentar declaración de cargas familiares y un documento que acredite que no se superan los límites de rentas.

Subsidio por insuficiencia de cotización con cargas familiares

Si se ha trabajado menos de un año, puede accederse a este subsidio, pero su duración dependerá de los meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Deben haberse trabajado mínimo 3 meses si se tienen cargas familiares o 6 meses si no se tienen. Si se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses si se han cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente. Si son 6 o más los meses cotizados, durará 21 meses, pero deberá renovarse cada 6 meses.

Si no existen esas cargas, el subsidio durará 6 meses si se han cotizado 6 meses o más. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. Habrá que presentar una declaración de cargas familiares y un documento que acredite que no se superan los límites de rentas.

Subsidios para mayores de 52 años

El plazo para solicitarlo es de un mes si es por haber agotado una prestacion contributiva, por haber salido de prisión, por haber vuelto del extranjero o haber sido declarado plenamente capaz o incapaz permanente parcial. Para seguir percibiéndolo es necesario presentar anualmente una declaración de las rentas acompañadas de un documento que las justifique.

Si los ingresos no han superado el 75% del SMI ningún mes, podrá presentarse la declaración anual a través de la web del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Sin embargo, si se ha superado en algún mes este importe o no se dispone de acceso digital, deberá presentarse en su oficina de prestaciones, previa petición de cita. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Puede solicitarse si está en situación de paro y no tiene derecho a prestación contributiva ni a subsidio por desempleo. Se podrá solicitar cuando se cumplan los requisitos de acceso, en función del colectivo al que pertenezca, durante un plazo máximo de 11 meses. Se cobrará con efectos del día siguiente a la solicitud y se puede solicitar hasta tres veces, pero no se puede cobrar durante tres años seguidos. Debe quedar un año en blanco entre medias sin cobrar esta ayuda, salvo en casos de violencia de género o discapacidad. La renovación se hará de manera presencial o electrónica si se dispone de claves de acceso.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para solicitarlo debes estar inscrito como demandante de empleo durante el mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, sin rechazar ninguna oferta de empleo y participando en acciones de promoción, formación o reconversión. El plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, salvo si se trata de parados de larga duración, para los que no hay plazo. Podrá solicitarse una vez y su duración es de 6 meses.