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¿Hay un límite para regalar dinero en Navidad y partir de qué cifra se declara a Hacienda?

El día de Papá Noel y el día de Reyes se acercan y con ellos la duda de qué regalos están considerados como donaciones por la Agencia Tributaria.

Se acercan las navidades y con ellos dos días especiales, sobre todo para los más pequeños, como son el día de Papá Noel y el día de Reyes. En estas fechas tan señaladas en las que los regalos son los protagonistas, una de las opciones que eligen muchos familiares es la de regalar dinero. Sin embargo, aunque esta pueda parecer la elección más simple, ya que evita pensar en qué comprar, puede traer consecuencias negativas de cara a Hacienda.

¿Qué se considera donación?

El artículo 618 del Código Civil establece una donación como "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Es decir, dar dinero a una persona o entidad sin necesidad de recibir algo como contraprestación. Teniendo esta definición en cuenta, todo regalo sería una donación y estaría gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, a pesar de que dar dinero en efectivdo a alguien está considerado como donación, hay una creencia popular de que las donaciones que no superen los 3.000 euros están exentas del pago de impuestos. El motivo es que los bancos están obligados a notificar a Hacienda movimientos sospechosos en las cuentas corrientes de sus usuarios.

Un regalo 'envenenado'

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que se produzca la donación, al tratarse de una cesión de competencia a estos territorios. La cuantía también varía según el grado de parentesco entre ambas partes. Cuanto más cercado sea el grado, menos impuestos se pagan. Además, la cota a tributar depende del importe donado. Este porcentaje puede ir desde el 7,65% hasta el 34%.

Por ello, cualquier donación realizada durante las navidades debería conllevar la presentación de la liquidación del impuesto a Hacienda en una periodo de 30 días hábiles. De no hacerlo, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción económica mediante un aviso previo. Si la donación no supera los 3.000 euros, la infracción se considera leve y se pagaría una multa proporcional al 50% de la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda.