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Los años que hace falta cotizar para tener una prejubilación

El periodo total dependerá del tipo de cese de actividad que se busque, y además hay que saber que no es el único requisito necesario para que lo concedan.

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Todos los trabajadores que piensen en solicitar la jubilación anticipada, antes deben conocer las reducciones aplicadas a la pensión, así como conocer los requisitos previos obligatorios para poder optar a este beneficio laboral.

Existen una serie de condiciones que dan acceso a la prejubilación a una persona, la principal y más notable son los años de cotización del individuo, que necesita acumular cierto número de años trabajados para registras en cualquiera de las modalidades posibles de jubilación anticipada.

En el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, obliga a los trabajadores a alcanzar un mínimo de 35 años cotizados para poder acogerse a ella. Para conseguir esta cifra, es posible usar un año procedente de la mili o la prestación social sustitutoria. Esta norma tiene un aparte, que también requiere de un periodo trabajado en un plazo de tiempo determinado, en concreto el trabajador debe cotizar dos años de los últimos 15, y en los casos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se necesitan seis de los últimos 10 años trabajados.

Las condiciones, sin embargo, son muy distintas para las prejubilaciones derivadas del cese involuntario en el trabajo, también llamadas prejubilaciones involuntarias. Para este tipo de jubilación anticipada es obligatorio haber cotizado al menos durante 33 años, periodo al que se puede sumar un año de mili o prestación social sustitutoria. Al igual que en la prejubilación voluntaria, en esta modalidad los trabajadores han de sumar al menos dos años cotizados de los últimos 15, un periodo que pasa a ser de al menos seis años cotizados de los últimos 10 para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

Otras situaciones

En el caso de los funcionarios públicos registrados en el apartado de Clases Pasivas, se permite la jubilación a los 60 años siempre y cuando sumen 30 años de cotización, y siempre que los 5 previos a esta prejubilación hayan sido trabajando y cotizando. El caso particular de las Cortes Generales requiere 35 años de cotización.

En caso de trabajadores que desarrollan su labor en profesiones con cierto grado de penosidad, peligrosidad o toxicidad tienen prejubilaciones diferentes. Las cotizaciones de algunos de estos trabajos son muy específicas, como ocurre en el caso de cantantes, bailarines o trapecistas, que necesitan 8 años trabajados en la profesión de los últimos 21. También ocurre con los bomberos pertenecientes a las administraciones públicas y miembros de la Ertzaintza, que han de acreditar 35 años para jubilarse anticipadamente a los 59 años. También se contempla el caso de la Policía Local, precisándose de 36 años trabajados para poder adelantar su jubilación.