ELECCIONES REGIONALES VENEZUELA
Servicio Electoral Obligatorio 2021: quién debe ir a la mesa, excepciones, sanciones y multas
En AS.com te contamos las personas que deben acudir en Venezuela a las mesas electorales, las excepciones y cuáles son las sanciones y multas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informa que toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales. Siendo un deber constitucionar, el periodo por el cual se tendrá que prestar este servicio será un año desde el momento que son seleccionadas. Asimismo, los organismos electorales de la Junta Nacional Electoral está compuesto por ciudadanos y ciudadanas según el lugar que le corresponda.
Aquellos/as ciudadanos y ciudadanas deben prestar el Servicio Electoral Obligatorio, vigilando además los procesos electorales. La elección de estas personas es a través de un sorteo público, dando un listado de todos/as los ciudadanos y ciudadanas escogidos.
Las excepciones
- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal (certificada).
- Candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo nacional o regional en una organización o ser promotor/a de un grupo de electores/as.
- Prestar servicios de emergencia en razón de su profesión u oficio, no pudiendo asistir debido a las labores que desempeñan el día de las votaciones.
Las impugnaciones
- La persona seleccionada tiene alguna discapacidad mental, de salud o legal (certificada).
- Es candidato o candidata a cargo de elección popular.
- Ejerce un cargo de dirección en una organización política.
- Cumple el desarrollo de sus funciones e instrucciones de una organización con fines políticos.
- Manifiesta públicamente su preferencia a favor de una organización política.
- Tiene nexo o vinculación por un candidato o candidata.
Las sanciones
Aquellas personas que incumplan de manera injustificada con el Servicio Electoral Obligatorio serán sancionadas con multas que equivalen a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), habiendo la posibilidad de que haya un arresto proporcional, a razón de un día por cada Unidad Tributaria.
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