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Cuáles son los requisitos para obtener un visado en España y quién puede obtenerlo

Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, trabajar o estudiar necesitan contar con un visado, salvo ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Si quieres venir a España a vivir, trabajar, estudiar, residir durante un tiempo determinado, necesitas un visado. Todos, no. Los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza están exentos.

El resto, deben solicitar un visado. Para hacerlo, la solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de la web del Ministerio de Exteriores de manera gratuita, o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Cómo se solicita el visado

El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse a través de un representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten las razones que obstaculizan el desplazamiento.

Una vez que se solicita el visado, se abona una tasa de 60 euros. Si se produce la denegación del visado no se suele devolver este importe.

Los trámites suelen tardar entre un mes, y tres meses.

Entre los datos que debes aportar, no olvides una fotografía tamaño carnet, debes rellenar tu nombre completo, con apellidos anteriores si los has cambiado; datos de pasaporte, dirección, motivo del viaje, fecha de entrada prevista en España.

Si es un visado de trabajo, deberás aportar los datos de quien te va a contratar (nombre de la empresa, dirección, teléfono, número fiscal, domicilio...) Si buscas un visado de estudios, lo mismo, dirección del centro, teléfono, fecha de inicio y finalización prevista.

Aquellos ciudadanos que pretendan residir en España deberán informarse previamente en los organismos competentes de los trámites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Si te dan el visado, deberás recogerlo personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

Si te deniegan el visado, puedes elevar un recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.