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Los conceptos de la nómina por los que no cotizas a la Seguridad Social
Desde las dietas, desplazamientos, nocturnidad, noche fuera del país, viajes, despidos, formación de los trabajadores, fallecimiento, traslado, indemnización...
La nómica es un mundo aparte y entenderla no siempre es fácil, así que te vamos a contar los únicos conceptos retributivos que están exentos de cotizar a la Seguridad Social. Dentro de la base de cotización se incluyen las remuneraciones, ya sean en dinero o en especie, que la empresa paga al empleado, y por ellas se debe cotizar, aunque también existen cantidades que no se forman parte de este concepto.
Están exentas de cotización las retribuciones asignadas a gastos de locomoción del trabajador debido a desplazamientos realizados en transporte público fuera de su zona habitual de trabajo para realizar el mismo, siempre y cuando se justifiquen con una factura o un documento que lo acredite.
Gastos del trabajador que luego devuelve la empresa
Las retribuciones asignadas a gastos de locomoción del trabajador debido a desplazamientos fuera de su zona habitual de trabajo para realizar el mismo y que no se incluyan en el punto anterior (como sería el transporte privado), así como gastos normales de manutención y alojamiento, según lo establecido como normal en la normativa estatal reguladora del IRPF (solo cotizan los gastos que superen los 26 y 91 euros diarios, dependiendo de la estancia).
Esto está establecido en la guía laboral del Ministerio de Trabajo, entran así los gastos en restaurantes, hoteles y otros establecimientos de hostelería, así como los gastos de locomoción cuando se usen medios de transporte públicos. Todos estos gastos se compensan por las empresas posteriormente y no han de estar incluidos en la base de cotización.
Dietas
-Si se hace noche, el límite diario es de 53,34 euros para desplazamientos dentro del territorio español y de 91,35 euros para desplazamientos a territorios extranjeros.
-Si no se hace noche, el límite diario es de 26,67 euros para desplazamientos dentro del territorio español y de 48,08 euros para desplazamientos a territorios extranjeros.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, estarán exentas en la cuantía establecida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Prestaciones
En cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal otorgadas por la empresa y los gastos en estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de personal, siempre y cuando estos estudios sean exigidos por el desarrollo de la actividad de la empresa o las características del puesto de trabajo.
Las horas extraordinarias, a excepción de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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