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La fecha límite para que los autónomos paguen sus impuestos aplazados en Hacienda

Los autónomos que hayan aplazado sus impuestos del primer trimestre tienen que abonarlos antes del 20 de octubre, una medida aprobada por el Gobierno con motivo de la crisis.

Según el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas y ayudas para apoyar la solvencia de los pequeños negocios más afectados por la crisis, se aprobó el aplazamiento de impuestos del primer trimestre el pasado mes de marzo. Y la fecha tope llega este miércoles.

Así, los autónomos que se acogieron a esta medida y decidieron retrasar el pago de los tributos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, tienen que regularizar su situación con la Agencia Tributaria el 20 de octubre.

Qué pasa si no pagas el 20 de octubre

En caso de los autónomos no salden estas cuentas con Hacienda, tendrán que enfrentarse, además de a la aplicación de unos intereses de demora sobre sus impuestos, a una sanción por incumplimiento de la fecha límite.

Además, si no han abonado en los seis meses de plazo los impuestos, y los van a abonar ahora, tendrían que hacer frente a un interés del 3% sobre la cuantía de sus impuestos.

Qué impuestos se han aplazado

  • Modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111).
  • Modelo de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (modelo 130 y 131).
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) (modelo 202).
  • Declaración trimestral de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (modelo 303).

Cuánto ha dejado de ingresar el Estado

Según los últimos cálculos del Ejecutivo, el importe total aplazado con esta medida de ayudas asciende a más de 2.600 millones de euros. El número total de personas beneficiadas por los aplazamientos es de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 pertenecen al sector de la hostelería y restauración, y 68.000 son autónomos al frente de pequeños comercios.

Si aun así no se abona lo que se debe, según la nueva Ley Antifraude establece que el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al final del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades...) se efectúa transcurridos 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%.