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Madrid Central: qué cambios hay en la nueva ordenanza de movilidad y a quién le afectan
La nueva normativa de Almeida, Madrid Distrito Centro, mantiene la mayoría de aspectos de la anterior normativa.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este lunes la nueva ordenanza de movilidad para la capital: Madrid Distrito Centro. La nueva orden suprime el anterior Madrid Central que aprobó el Gobierno de de Manuela Carmena.
¿Qué normas cambian?
Son dos puntos los que cambian esencialmente. Con Madrid Central, la anterior ordenanza, los comerciantes de la zona centro que tenían vehículos A, es decir, sin etiqueta medioambiental, tenían prohibido el acceso. Con la nueva ordenanza, estos conductores tienen permitido el acceso con hasta tres vehículos por local, independientemente de la etiqueta tengan.
La otra norma que cambia afecta a los camiones. Con la anterior ordenanza de movilidad, a partir del 1 de enero de 2022, los camiones que pesen más de 3,5 toneladas iban a tener prohibida la circulación. Con Madrid Distrito Centro, la prohibición se prorroga un año más. Además, también se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo para las reservas de carga y descarga.
¿Qué normas no cambian?
La mayoría de las normas de Madrid Central se mantienen. El recorrido de calles que ocupan la nueva normativa es el mismo que el de la anterior ordenanza. Sin embargo, los logotipos y las marquesinas que llevan el nombre de "Madrid Central" serán quitados, y cambiados por el nuevo nombre, lo que supondrá un coste de 185.000 euros para el Ayuntamiento.
¿Cuándo entrará en vigor?
Madrid Distrito Centro ya se ha aprobado este lunes en el Pleno municipal. Sin embargo, no entrará en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Desde el Ayuntamiento aseguran que a finales de esta semana o a principios de la que viene, se publicará y entrará en vigor.
¿Cuál es la multa por saltarse la prohibición?
La sanción por una infracción será una multa de 90 euros, igual que la de Madrid Central. Tras su entrada en vigor, se iniciará un periodo de dos meses de preaviso, es decir, las cámaras captarán las infracciones pero no se impondrán multas, sino que enviará una carta informativa por cada infracción. Sin embargo, los agentes de movilidad y la Policía Municipal sí podrán multar a aquellos conductores que se salten la normativa. Después de esos dos meses, comenzarán a llegar las multas.
¿Quién puede entrar en Madrid Distrito Centro?
La nueva normativa no modifica prácticamente el acceso de vehículos. Pueden circular los residentes de la zona delimitada, los comerciantes y los vehículos ECO y Cero. Los vehículos con etiqueta B y C, podrán hacerlo siempre que se dirijan a un parking y no estacionen en las zonas SER.
La única novedad en este aspecto, es que pueden entrar un mayor número de comerciantes, según indica la normativa. Los comerciantes que cumplan los nuevos requisitos tienen tres meses para registrar sus vehículos en el Ayuntamiento.
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