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Pensión por incapacidad permanente: ¿cuántos años tengo que cotizar a la Seguridad Social para solicitarla?

El número exigible de años cotizados varía en función de la edad del trabajador y del origen de la incapacidad. No siempre existe un mínimo.

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Pensión por incapacidad permanente: ¿cuántos años tengo que cotizar a la Seguridad Social para solicitarla?

La pensión por incapacidad permanente es una ayuda para personas que, por motivo de enfermedad o accidente, se ven incapaces de trabajar. Esta prestación es una de las más comunes en España, por detrás de las pensiones de jubilación y de viudedad.

Los requisitos para recibir una pensión de incapacidad permanente dependen tanto de la edad como del origen de la incapacidad. No siempre se exige un mínimo de años cotizados para optar a esta ayuda.

Incapacidad por accidente o enfermedad profesional

Si la incapacidad permanente se produce por un accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige un mínimo de años cotizados. En estos casos, los requisitos para acceder a la incapacidad permanente son los siguientes:

En primer lugar, el trabajador debe estar dado de alta o en situación similar en la Seguridad Social en el momento en que el Equipo de Valoración de Incapacidades certifique su situación.

El otro requisito, aplicable solo para casos de accidente no laboral, es no optar aún a la jubilación, dado que en este caso el trabajador recibiría esta prestación en lugar de la pensión por incapacidad.

En caso de que el solicitante pida una pensión por accidente no laboral y no estuviera dado de alta en el momento en que se produjo, se requerirán al menos 15 años de cotización, tres de ellos en la última década.

Incapacidad por enfermedad común

En caso de que la incapacidad sea el resultado de una enfermedad común, sí existe un mínimo de años cotizados. No obstante, la administración tiene en cuenta la edad del trabajador en estos casos porque entiende que los más jóvenes no pueden acreditar el mismo número de años trabajados.

Si el trabajador es menor de 31 años, se le exige que haya cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde su 16º cumpleaños. Esto significa, por ejemplo, que una persona de 28 años deberá haber trabajado durante al menos cuatro.

Para los mayores de 31, el mínimo de años cotizados es una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años. Eso sí, existe un mínimo de 5 años cotizados con independencia de su edad. Además, se deberá acreditar que al menos un quinto de los años trabajados se ha cotizado en la última década.