Malas noticias para las comunidades de vecinos: una sentencia rechaza prohibir la actividad del alquiler turístico en Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid, que desestimó la demanda de una comunidad de propietarios contra el alquiler turístico de dos pisos.

La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha rechazado prohibir la actividad de alquiler turístico desarrollada en dos pisos de una comunidad de propietarios.
La sentencia, dictada en noviembre pasado, reconoce que “la actividad de alquiler turístico con carácter general, en modo alguno, pueda calificarse como actividad molesta”, sin embargo, no ha quedado acreditado que dichas molestias se excedan de lo tolerable ni que provoquen ruidos excesivos, ni tampoco, que exista reiteración en las mismas.
La demanda de la comunidad de propietarios
La comunidad de vecinos, sita en Madrid, presentó demanda contra los propietarios de dos pisos, que dedicaban sus viviendas a la actividad de apartamentos turísticos, por molestias al resto de propietarios, alterando la convivencia por los ruidos generados, así como la entrada y salida de inquilinos a horas intempestivas, así como la basura generada en las instalaciones. Por último, comunicaron la habitual avería de los ascensores, con más de 80 partes de intervención en los últimos dos años.
Según explica el medio especializado Economist&Jurist, en distintas juntas de propietarios se tomó la decisión unánime de facultar al presidente para el ejercicio de prohibir la actividad de apartamentos turísticos, según dispone el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La resolución de los tribunales
El Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid desestimó la demanda, admitiendo que la actividad realizada por las viviendas generaba molestias a la comunidad pero sin poder acreditar que dichas molestias excedieran de lo tolerable ni que provocasen ruidos excesivos.
Contra esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación y ha sido la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de concluir que la sentencia dictada por el Juzgado es conforme a derecho y, por ende, el recurso se desestima, confirmándose el fallo recurrido.
Según explica la sentencia, la comunidad no ha acreditado que la actividad desarrollada en los pisos de los demandados disminuya el uso normal y disfrute de sus respectivos elementos “ni excede ni perturba el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria (evidencia, habitualidad y permanencia en la incomodidad)”.
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