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¿Se puede trabajar si cobro el paro o un subsidio por desempleo del SEPE?

Existen algunas excepciones en las que se puede mantener una prestación después de haber trabajado por cuenta ajena o como autónomo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que por lo general el trabajo de cualquier tipo, por cuenta ajena o propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Por ello, si se consigue un empleo, se debe comunicar al SEPE, ya que cobrar la prestación al tiempo que se trabaja se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Sin embargo, existen programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, existen algunas excepciones que permiten que una persona trabaje al mismo tiempo que cobra una prestación.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia

Si una persona está cobrando prestaciones por desempleo y empieza a trabajar como autónomo durante menos de 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Sin embargo, si ha trabajado durante menos de 24 meses, o entre 24 y 60 meses y ha sido dado de alta como trabajador durante ese periodo, podrá reanudar la prestación.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo

Existe la posibilidad de que se reanude la presentación que una persona empezó a cobrar antes de conseguir un empleo por cuenta ajena. Si el contrato dura menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo, una vez haya terminado el trabajo.

Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y se termina, se puede volver a cobrar la prestación contributiva anterior al trabajo o solicitar una nueva, que incluya las nuevas cotizaciones.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Si una persona en paro está cobrando una prestación por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre dos opciones: interrumpir el cobro del subsidio mientras esté trabajando, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

En caso de que se opte por detener el cobro de la prestación mientras se trabaja y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, se puede solicitar la reanudación de la prestación. Por otra parte, si el contrato dura 360 días o más, y no se cobra la prestación, cuando este termine, se puede solicitar una nueva prestación o reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar.