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¿Tienen que ampliar su jornada laboral aquellos trabajadores que tienen teletrabajo parcial?
La Audiencia Nacional ha establecido que los empleados que vuelvan a casa para seguir teletrabajando deberán recuperar las horas correspondientes al traslado.
Con la irrupción de la pandemia en marzo de 2020, comenzó a fomentarse el teletrabajo para frenar la expansión de la COVID-19 y garantizar la seguridad de los empleados. Un año y medio después, con el 70% de la población vacunada con la pauta completa, muchas empresas abogan ya por la presencialidad, mientras que otras continúan con el teletrabajo. También están las que combinan ambas modalidades, aunque este sistema puede generar polémicas como la que surgida entre la compañía de Seguros Ocaso y la Unión General de Trabajadores (UGT).
La empresa instauró un modelo híbrido de manera temporal para la vuelta a la oficina. La plantilla debía acudir a la oficina solo media jornada y el resto de la jornada se realizaba de forma remota, empleando la hora de la comida para el desplazamiento de vuelta a casa. Por lo que, entendían que los "retrasos" en la incorporación al trabajo tras la comida tenían la consideración de tiempo de trabajo a recuperar y obligaba a ello a sus empleados antes de que finalizase la jornada diaria.
Una medida que contó con la aprobación de Comisiones Obreras (CCOO), pero no con la de UGT, que demandó a Seguros Ocaso porque consideraba que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Asimismo, pedía una indemnización de 12.500 euros al no haber acuerdo, tal y como estipula la ley.
La Audiencia Nacional estima que es una medida razonable
Tras evaluar el caso, la Audiencia Nacional (AN) ha fallado a favor de la compañía de Seguros Ocaso, estableciendo que el tiempo que emplean los trabajadores en desplazarse a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse, según ha informado El Confidencial. La institución justifica su sentencia alegando que se trata de una medida excepcional y temporal, derivada de la situación sanitaria, y que desde la compañía intentaron consensuarla con los sindicatos: "Se ha contado en todo momento con la representación legal de los trabajadores a través de un proceso negociador. El hecho de que se haya logrado un acuerdo solo con CCOO no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial de ilegal".
Asimismo, la AN explica que la empresa "ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales que se exige al empresario". En este sentido, destaca que el objetivo era evitar que los trabajadores se juntaran durante la comida en lugares muy concurridos, como las cafeterías o restaurantes, con lo que determina que la medida es razonable y justificada.
Por otra parte, considera que "no hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo, no procede declarar vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconocer indemnización alguna por daños y perjuicios". Así, señala que volver a casa no causa un perjuicio grave a los empleados, ya que debían invertir el tiempo de ese trayecto antes o después.
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