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Las seis reformas de la DGT que podrían entrar en vigor en 2021: ¿cuáles serían las posibles multas?

Entre las nuevas normas destaca sancionar por el simple hecho de llevar el móvil en la mano o eliminar el margen de 20 km/h en adelantamientos.

Mariscal

Cuando finalice el verano, los conductores españoles deberán aplicarse para memorizar las nuevas leyes que tiene previsto implantar la Dirección General de Tráfico (DGT) para aumentar la seguridad en las carreteras. El organismo tiene previsto modificar la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de forma que entre en vigor en los próximos meses, tras su aprobación en el Congreso y la correspondiente publicación en el BOE.

1. Multas por sujetar el móvil

Una de las modificaciones más importantes es la del apartado g) del artículo 76, que consideraba una infracción grave "conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

Así, la nueva ley endurecerá el sistema y se multará por el simple hecho de llevar el móvil en la mano, aunque no se esté utilizando: "Utilizar, sujetando con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

2. La retirada se eleva de 3 a 6 puntos del carnet

Tal y como advirtió ya la DGT el pasado mes de marzo, se aumentará de 3 a 6 de los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el teléfono móvil, mientras que se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el dispositivo, pero no lo tiene en la mano.

"El adelantamiento poniendo en peligro la vida o la integridad física del ciclista debe llevar aparejada la pérdida de 6 puntos y no de cuatro. No se entiende que sea menos reprochable poner en peligro la vida de un ciclista que utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce", justifica el Anteproyecto de Ley. Por ello, ambas faltas serán sancionadas con la retirada de 6 puntos.

3. Se elimina el margen de 20 km/h en adelantamientos

Por su parte, uno de los cambios más polémicos es la desaparición del margen de 20 km/h por encima de la velocidad máxima fijada en la vía para adelantar. La DGT insiste en defender su retirada para homogeneizar los límites con los determinados en las carreteras europeas. Se eliminaría, por tanto, el apartado 4 del artículo 21, que señalaba que "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas". Cometer esta infracción supondrá una sanción económica de hasta 100 euros, siempre que la velocidad máxima no se rebase en más de 20 kilómetros por hora.

4. Multas por llevar detector de radares

Hasta este momento, el artículo 13 de la ley vigente prohibía instalar y utilizar inhibidores y detectores de radares, pero no decía nada sobre llevar instalado el dispositivo sin utilizarlo. Sin embargo, la nueva reforma establece que "se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Esto significa que el mero hecho de llevar en el vehículo un dispositivo ilícito, aunque no se esté usando, podría suponer una multa de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos de carnet. En caso de utilizar un inhibidor mientras se conduce, la multa asciende hasta los 6.000 euros y conlleva la pérdida de 6 puntos. Además, el taller que lo haya instalado también puede ser sancionado con hasta 30.000 euros.

5. La DGT perseguirá la contaminación

Otra reforma que aplicará la DGT es la del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Tráfico, que hace referencia a la circulación sin causar "peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente". Esta permitirá a los ayuntamientos sancionar a los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento o en paradas prolongadas.

6. Casco obligatorio para circular con patinetes eléctricos

Por último, la DGT implementará la obligatoriedad de utilizar casco al circular en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. La sanción por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección aumentará de 3 a 4 puntos retirados.