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¿Qué prestaciones son contributivas y cuáles no? Paro, subsidio por desempleo, Ingreso Mínimo Vital...

Te explicamos en detalle las prestaciones contributivas que hay, las que no, la ayuda económica que suponen y cuánto se cobra en cada caso.

Óscar Cañas

Las prestaciones contributivas se determinan en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante un período determinado considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Si cuando te quedas sin trabajo has cotizado más de 1 año tienes derecho a percibir la prestación contributiva, también llamada prestación por desempleo y conocida como paro. Se llama contributiva porque la cantidad a cobrar depende de la contribución hecha previamente, es decir, de los meses cotizados.

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo, la pérdida del trabajo debe ser involuntaria, es decir, no cobras paro si abandonas tú el trabajo. Si, por el contrario, has cotizado menos de 1 año, puedes solicitar el subsidio por desempleo. Que te lo concedan y su duración depende de los meses cotizados y de tu situación familiar.

Tanto las pensiones contributivas como las pensiones no contributivas cubren los supuestos de invalidez y jubilación. Las primeras, además, cubren la incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) y por fallecimiento (viudedad y orfandad en favor de familiares).

Las cuantías económicas a recibir son diferentes en en cada caso. La prestación contributiva se cobra durante un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 2 años, según las cotizaciones acumuladas durante los últimos 6 años.

Fórmula sencilla para saber cuánto se cobra

Se cobra 1 mes de paro por cada 3 meses cotizados. Si has trabajado a tiempo parcial 5 o más días a la semana, cada día trabajado se considera un día cotizado, independientemente de la jornada laboral. Si has trabajado menos de 5 días semanales, debes multiplicar el total de días por el coeficiente 1,4.

Mientras en las pensiones contributivas, la cuantía de la prestación se determina en función de los años cotizados al sistema y de la base de cotización, siendo la pensión mínima de 654,6 euros al mes en 14 pagas con cónyuges no a cargo, las pensiones no contributivas establecen su cuantía en función de las rentas personales de los beneficiarios o de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser en ningún caso inferior a la mínima del 25% (1.409,80 euros al año o 100,70 euros al mes) ni superior a 5.639,20 euros al año, o 402,80 euros al mes. Las cuantías se suelen actualizar cada año, estas son las cifras de 2021. El importe de la prestación varía si existen otros beneficiarios de pensiones no contributivas en la unidad de convivencia.

Dentro de este grupo de prestaciones, están:

La jubilación: ordinaria, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista, anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, anticipada por voluntad del trabajador anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.

Por fallecimiento: en el caso de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de: veje, invalidez y viudedad.

Las prestaciones no contributivas

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos que establece la ley, incluso son haber cotizado el tiempo que se necesita. Dos son las más comunes, la invalidez, y la jubilación.

La gestión de estas pensiones la realizan los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se recibirán siempre que se cumplan los requisitos de acceso establecidos. Por tanto, se garantiza que esta ayuda va a estar disponible para quien lo necesite. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los de trabajo por cuenta ajena y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, el Ingreso Mínimo Vital también será compatible con otras ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras.