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Ingreso de dinero en una cuenta embargada: ¿cuánto me pueden retener y cuál es el máximo que me quitan?
Si contraemos muchas deudas el juzgado o las administraciones pueden decidir embargar nuestra cuenta bancaria o nuestras nóminas.
El embargo de las cuentas bancarias es uno de los procedimientos que llevan las administraciones para forzar a los deudores a hacer frente a los impagos. Una mala situación económica puede hacer que aparezcan deudas por dejar de pagar préstamos, por ejemplo.
Para que se aplique un embargo de cuenta, la persona debe dejar de pagar el préstamo solicitado durante un tiempo, en el que se le cobrarán intereses de demora. Si tras un determinado periodo no se han hecho frente a las deudas, la persona será incluida en un registro de morosos y tras un tiempo la entidad puede reclamar judicialmente.
Un juez puede ordenar el embargo de la cuenta, pero también puede ocurrir que el embargo lo ordene Hacienda o un ayuntamiento, en caso de que haya deudas con estas administraciones. Sin embargo, ante cualquier tipo de embargo, el afectado debe ser notificado con antelación.
Diferenciar entre embargo de nómina y embargo de cuenta
Se pueden dar dos casos cuando tenemos deudas pendientes, que nos embarguen la nómina o que nos embarguen la cuenta. En el primer caso, nuestra empresa pagadora será la encargada de retener el importe correspondiente para ingresarlo en la cuenta del juzgado. En el segundo caso, es el propio juzgado el que bloquea el saldo que corresponda para cubrir la deuda.
Cuanto dinero me pueden quitar
Dependiendo del tipo de embargo al que seamos sometidos existen algunas limitaciones. En el caso de que nos embarguen la cuenta, el importe bloqueado no debe superara la deuda contraída. Si se dispone de dinero suficiente en la cuenta, el juzgado cogerá el importe necesario para cubrir la deuda.
En caso de que no haya dinero suficiente hay que tener en cuenta varios aspectos. Lo primero es que no se puede generar un descubierto en la cuenta, pues tendríamos una nueva deuda con el banco. Por otro lado, no se podrá embargar la totalidad del salario, y, además, solo se podrán retener aquellos que superen el Salario Mínimo Interprofesional. Por último, en caso de tener varias deudas, estas se irán pagando de una en una.
Tramos de embargo del salario.
- Menos de 950 euros: no se puede embargar
- Entre 950 y 1.900 euros: se puede embargar un 30%
- Entre 1.900 y 2.850 euros: se puede embargar un 50%
- Entre 2.850 y 3.800 euros: se puede embargar un 60%
- Entre 3.800 y 4.750: se puede embargar un 75%
- Más de 4.750 euros: Se puede embargar un 90%
Estos tramos con los porcentajes que se pueden embargar según el salario que se cobra vienen estipulados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el encargado de regular esto. Además, otros ingresos como préstamos de amigos o ganancias tras una venta podrán ser embargados al completo, pues no tiene un carácter salarial.
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