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Límite de pagos en efectivo de 1.000€: ¿cuándo entra en vigor la medida y a quiénes afecta?

Ocho meses después de su aprobación en el Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva regulación.

Este miércoles, el Congreso ha aprobado la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Entre las medidas incluidas, se encuentra la limitación de los pagos en efectivo o la prohibición de amnistías fiscales.

El proyecto incluye la restricción del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en las que interviene un empresario o profesional. También se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Diversas limitaciones

La ley ha salido adelante tras avalar todos los cambios realizados por el Senado, incluyendo la limitación hasta final de año de la congelación del impuesto de matriculación. Aunque una de las principales discusiones ha girado alrededor de una de las enmiendas que no ha llegado a votarse: la rebaja del 10% del IVA aplicado sobre las peluquerías a partir del próximo año.

Aparte de las mencionadas disposiciones, la nueva normativa también ha bajado el umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos desde el millón a los 600.000 euros.

Vigilancia de las criptomonedas

Asimismo, se refuerza el control sobre las criptomonedas, de forma que los contribuyentes tendrán que informar de los saldos y titulares de las cuentas tanto en territorio nacional como en el exterior, además de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.

También aumentará la vigilancia sobre las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y se eliminarán las ventajas fiscales para los pactos sucesorios. Ocho meses después de su aprobación en el Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a esta regulación, que entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).