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Renta 2020-21: ¿qué pasa si presento la declaración fuera de plazo y cuáles son las posibles sanciones?
El plazo para presentar la declaración de la renta termina hoy. Las sanciones por no entregarla dependen de factores como el tiempo transcurrido.
El plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020-2021 termina hoy 30 de junio. Aunque este trámite no es obligatorio para todos, es importante saber si nos corresponde o no cumplimentarlo. De lo contrario, podemos enfrentarnos a importantes multas y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones varían en función de si la declaración nos sale a devolver o a pagar.
Si sale a devolver
Si la declaración de la renta nos sale a devolver, las sanciones serán algo más leves. Presentar la declaración fuera de plazo resultará en una multa de 200 euros. Esta cantidad podría verse reducida en un 50% en caso de que no hayamos recibido ningún requerimiento de pago previo de la Administración.
Por su parte, Hacienda cuenta con un plazo de 6 meses para pagar a los contribuyentes, aunque normalmente tarda mucho menos. Es caso de no cumplir este plazo, será la Agencia Tributaria la que tendrá que pagar unos intereses de demora, siempre y cuando el retraso se deba a un error de la entidad.
Si sale a pagar
En caso de que la declaración de la renta nos salga a pagar, presentarla fuera de plazo hará que Hacienda aplique un recargo. Este varía según el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento. Si tardamos menos de 3 meses, el recargo será del 5%; entre los 3 y 6 meses, del 10%; entre los 6 y 12 meses, del 15% y a partir de 12 meses, del 20%. En este último caso, además, se nos aplicarán unos intereses de demora del 3,75%. Este recargo se reduciría en un 25% si no recurrimos o si lo ingresamos voluntariamente.
Estas sanciones se aplican en caso de que sea el contribuyente quien tome la iniciativa para regularizar su situación. Si esperamos a que Hacienda nos reclame, las consecuencias serán más severas. Además de pagar 200 euros de multa por presentar la declaración fuera de plazo, la entidad nos puede reclamar un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, en función de si se ha producido un perjuicio a la Administración y de si somos reincidentes. En este último caso, también podemos obtener una rebaja del 25% si ingresamos la cantidad en periodo voluntario y no la recurrimos.
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