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La DGT explica en qué situaciones se puede adelantar en prohibido

Tal y como viene detallado en el reglamento, por norma general no está permitido rebasar a otro vehículo donde no sea posible hacerlo de forma segura.

Adelantar a otro vehículo es una de las situaciones que más peligro entrañan al volante, lo que provoca que la Dirección General de Tráfico (DGT) vigile este tipo de maniobras. Se debe realizar siempre por la izquierda, aunque hay tres situaciones en las que está permitido hacerlo por la derecha, siempre que exista espacio:

- Cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda.
- En las ciudades donde circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha.
- En vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados, estará permitido adelantar por el lado derecho.

Prohibido generalmente

Por norma general, está prohibido rebasar a otro vehículo donde no sea posible hacerlo de forma segura: en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducidas, en pasos para peatones señalizados, en intersecciones, pasos a nivel y en las cercanías de todos ellos, así como dentro de túneles.

Sin embargo, existen una serie de situaciones excepcionales donde el adelantamiento prohibido sí está permitido por razones de fluidez, aunque debe efectuarse sin comprometer la seguridad. Concretamente, se puede hacer en 7 casos:

1. Intersecciones si existe prioridad: sí se permite adelantar cuando la calzada donde se realiza la maniobra tenga prioridad de paso establecida y haya una señal expresa que lo indica.

2. Pasos a nivel con visibilidad: se puede adelantar cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.

3. A ciclistas en carretera: si se circula en un tramo con adelantamiento prohibido, sí se puede rebasar a un ciclista ocupando todo o parte del carril contrario. Pero para ello, se deben cumplir dos condiciones: mantener una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros y no poner en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.

4. Glorietas: para poder adelantar en una glorieta, hay que considerar las circunstancias de la maniobra y que las condiciones del vehículo permitan efectuarla de forma segura.

5. Túneles con dos o más carriles: cuando dentro del túnel hay dos o más carriles en el mismo sentido, se permite adelantar en dichos carriles, puesto que no es necesario ocupar el correspondiente al sentido contrario.

6. Vehículos inmovilizados: está aprobado el adelantamiento a un vehículo en doble fila que ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Salvo que esté detenido por causas del tráfico, se puede invadir el sentido contrario para rebasarlo, aunque siempre en máximas condiciones de seguridad.

7. Más lentos: en los tramos de adelantamiento prohibido, hay una serie de participantes a los que se les puede rebasar. Entre ellos se sitúan los conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y animales. El requisito esencial es que se debe mantener la distancia de separación acorde al tipo de vía por la que se circule y que no haya riesgo ni para ellos ni para la circulación en general.