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Ayudas a los autónomos en verano: cuáles son, requisitos y cómo solicitarlas

A finales del mes de mayo el Gobierno aprobó la prórroga hasta septiembre de las cinco ayudas destinadas a los trabajadores por cuenta propia.

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Desde marzo de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha diversas ayudas para ayudar a los autónomos. A raíz de la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores por cuenta propia se vieron obligados a reducir horarios y cerras sus negocios.

El pasado mes de mayo, tras las duras negociaciones entre el Ministerio y las asociaciones de autónomos, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de las ayudas dirigidas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.

Los autónomos que prevean caídas en sus ingresos, que sufran cierres obligados para contener la pandemia o que no tengan facturación suficiente para aguantar los meses de verano podrán acceder a cinco modalidades distintas de ayudas que cubrirán estas diferentes circunstancias. En total son cuatro prestaciones y una exoneración de cuotas hasta septiembre.

Exoneración de la cuota de autónomos

Los autónomos que a fecha de 31 de mayo estuvieran recibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán exento el pago de la cuota de autónomo, en cuantías decrecientes. El 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre. Además, esta liberación del pago no será compatible con otras modalidades de ayudas.

Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA)

Los autónomos que aún conserven periodo contributivo podrán acceder a esta prestación por cese de actividad, que será del 70% de la base de cotización del trabajador por cuenta propia. Sin embargo, si también tuviera un trabajo por cuenta ajena, la cuantía a cobrar será del 50%.

Para acceder a esta ayuda también deberán acreditar una caída en los ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 con respecto al mismo periodo de 2019. Además, el autónomo no puede haber agotado el periodo de prestación al que tiene derecho según el tiempo cotizado.

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que no accedan a la POECATA

Esta es una de las novedades del acuerdo entre ministerios y autónomos. A esta ayuda podrán acceder todos los autónomos que no tengan derecho a la POECATA. Para poder beneficiarse, el trabajador por cuenta propia debe estar dado de alta con fecha anterior al 1 de abril de 2021 y además demostrar que sus beneficios son menores a 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021, y que sus ingresos son menores a los del mismo periodo de 2020.

Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

Esta ayuda está destinada a los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por los cierres decretados por las autoridades sanitarias para contener la pandemia. Será necesario estar al corriente de las deudas con Seguridad Social y Hacienda y levar afiliado al RETA al menos un mes.

Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

La quinta de las ayudas vuelve a recoger las condiciones de los autónomos de temporada. Para acceder a esta ayuda habrá que acreditar que durante 2018 y 2019 se ha cotizado como autónomo entre 4 y 7 meses. También habrá que demostrar que no haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días durante 2018 y 2019 y tampoco más de 60 días durante el 2º y 3º trimestre de 2021.