RENTA DE INSERCIÓN
RAI del SEPE vs Renta Mínima de Inserción: diferencias, requisitos para pedirlas y cuál puedo solicitar
Las dos son rentas de inserción, pero en cada una de ellas hay que cumplir una serie de requisitos ya que dependen de organismos distintos.
La COVID-19 ha generado una vulnerabilidad social mayor de la que ya había en España antes de la pandemia. Mucha gente sigue o se ha quedado sin trabajo y no han tenido más remedio que acudir a las administraciones en busca de protección en modo de renta de inserción con la que poder subsistir durante este tiempo.
Además del Ingreso Mínimo Vital, aprobado por el Gobierno en la primavera del año 2020, existen otras dos rentas de inserción en nuestro país. Se trata de la Renta Mínima de Inserción, dependiente de las comunidades autónomas, y la Renta Activa de Inserción, dependiente del Servicio Público de Empleo Estatal.
Diferencias
Como se señalaba, los organismos de los que depende cada renta son diferentes. Las comunidades autónomas poseen una Renta Mínima de Inserción, que varía en su nombre según la región, pero que tienen como objetivo cubrir las necesidades básicas de una unidad de convivencia, ya sea de una persona o de una familia.
En cambio, la Renta Activa de Inserción, dependiente del SEPE, es una ayuda estatal específicamente para personas desempleadas y que tiene como objetivo aumentar las oportunidades de estas para encontrar trabajo y cubrir sus necesidades.
Requisitos
Para optar a la Renta Mínima de Inserción, hay que comprobar los requisitos específicos para cada comunidad, pero en general, hay que cumplir los siguientes:
- Empadronamiento en la comunidad donde se vaya a solicitar durante al menos un año anterior a la solicitud.
- Tener entre 25 y 65 años, aunque hay excepciones en los que se puede recibir la prestación fuera de ese rango.
- Haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se puedan tener derecho antes de acometer la solicitud de esta renta.
- Escolarización obligatoria de los menores que se encuentren en esa unidad de convivencia.
En cuanto a la Renta Activa de Inserción, hay que pertenecer de manera obligatoria a uno de estos colectivos: parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años víctimas de violencia de género o doméstica o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Para solicitarla, además, se debe ser menor de 65 años, no tener ingresos superiores a 712,50 euros al mes (ni tampoco que se supere proporcionalmente en la unidad familiar, es decir, que la suma de las rentas de la unidad familiar dividido por el número de miembros no puede ser superior a esa cantidad), no haber recibido tres veces esta renta y ninguna vez en el último año natural.
Además, existen requisitos específicos para cada grupo que puede recibir la RAI:
- Desempleados de larga duración +45 años: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, no tener derecho a otras prestaciones y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.
- Emigrantes retornados +45 años: haber trabajado al menos 6 meses fuera de España desde la última salida y pedir la solicitud menos de un año después de volver.
- Víctimas de violencia de género o doméstica: acreditar tal condición mediante un documento de los Servicios Sociales.
- Personas con discapacidad >33%: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, tener una discapacidad de más del 33% o ser pensionista por incapacidad y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.
Cuantía y cómo solicitarla
La cuantía de la renta mínima de inserción es variable según la comunidad y la unidad de convivencia. Así, en Ceuta es en donde menos se cobra con una cuantía mínima de 300 euros, mientras que la cuantía máxima alcanza los 1.221,60 euros en Navarra. Por su parte, en Madrid, la cuantía mínima es de 400 euros para una persona que viva sola, mientras que la máxima es de 950 euros.
En cuanto a la RAI, que se puede cobrar durante 11 meses, se cobra el 80% del IPREM, es decir, unos 430,27 euros.
Para solicitar la RMI, hay que acudir las respectivas páginas webs de las distintas comunidades autónomas, mientras que para la RAI, hay que acudir a la página oficial del SEPE o pedir cita previa para ir a sus oficinas de manera presencial.
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