TRÁFICO
¿Puedo ir a la cárcel o perder el carnet si me salto las nuevas normas de velocidad de la DGT?
La DGT ha facilitado un documento en el que se explica caso por caso cómo afectan las nuevas normas de velocidad a cada tipo de vía urbana.
Muchas calles de múltiples ciudades y pueblos de España han vivido en la última semana la entrada en vigor de una norma que les afecta directamente, pues se ha reducido el límite máximo de velocidad que hasta ahora era de 50 kilómetros por hora.
La nueva norma establece que el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, con la excepción de que el límite será de 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas en estas vías y para las travesías.
¿Cuáles son las sanciones ante las nuevas normas?
Según las normas de la DGT, un conductor que se salte los límites de la velocidad no podrá ir a la cárcel, pero sí perder entre 2 y 6 puntos de carnet en función de la diferencia entre el límite de esa calle y la velocidad a la que sea 'cazado'. Así, las normas establecen las siguientes sanciones.
Sanciones por exceso del límite de velocidad
Menos de 20 km/h por encima de lo permitido: sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet.
Entre 21 y 30 km/h por encima de lo permitido: sanción económica de 300 euros y 2 puntos del carnet.
Entre 31 y 40 km/h: sanción económica de 400 euros y 4 puntos del carnet.
Entre 41 y 50 km/h: sanción económica de 500 euros y 6 puntos del carnet.
51 km/h o más: sanción económica de 600 euros y 6 puntos del carnet.
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